8 una determinada calidad de comportamiento humano (humaneness). En el caso Celebici (Sentencia del 16.11.1998), el referido Tribunal Internacional para la ExYugoslavia (Trial Chamber), calificó el trato inhumano de acto u omisión intencional o deliberada, que causa "serio sufrimiento o daño mental o físico", o constituye un "ataque serio a la dignidad humana" (párr. 543). De ese modo, agregó el Tribunal, "inhuman treatment is intentional treatment which does not conform with the fundamental principle of humanity, and forms the umbrella under which the remainder of the listed `grave breaches' in the Conventions fall" (párr. 543). Posteriormente, en el caso T. Blaskic (Sentencia del 03.03.2000), el mismo Tribunal (Trial Chamber) reiteró esta posición (párr. 154). 21. No hay que pasar aquí desapercibida la célebre cláusula Martens, originalmente insertada en los preámbulos de la II Convención de La Haya de 1899 (párr. 9) y de la IV Convención de La Haya de 1907 (párr. 8), ambas relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Su propósito era el de extender jurídicamente la protección a las personas civiles y los combatientes en todas las situaciones, aunque no contempladas por las normas convencionales; con este fin, la cláusula Martens invocaba "los principios del derecho de gentes" derivados de "los usos establecidos", así como "las leyes de humanidad" y "las exigencias de la conciencia pública". Subsiguientemente, la cláusula Martens volvió a figurar en la disposición común, relativa a la denuncia, de las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949 (artículo 63/62/142/158), así como en el Protocolo Adicional I (de 1977) a dichas Convenciones (artículo 1(2)), para citar algunas de las principales Convenciones de Derecho Internacional Humanitario. La mencionada cláusula se ha revestido, pues, a lo largo de más de un siglo, de validad continuada. 22. La cláusula Martens sostiene la aplicabilidad continuada de los principios del derecho de gentes, las leyes de humanidad y las exigencias de la conciencia pública, independientemente del surgimiento de nuevas situaciones; la referida cláusula (perteneciente al propio derecho internacional general) impide, pues, el non liquet, y ejerce un rol importante en la hermenéutica de la normativa humanitaria. Las "leyes de humanidad" y las "exigencias de la conciencia pública" por ella invocadas recaen en el dominio del jus cogens. La cláusula Martens, como un todo, ha sido concebida y reiteradamente afirmada, en última instancia, en beneficio de todo el género humano, manteniendo así su gran actualidad; se puede considerarla como expresión de la razón de la humanidad imponiendo límites a la razón de Estado (raison d'État)25. 23. La presente Sentencia de la Corte Interamericana en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez va más allá del denominador común del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y contiene elementos conceptuales propios también del Derecho Internacional de los 25 . A.A. Cançado Trindade, "Reflexiones sobre el Desarraigo como Problema de Derechos Humanos Frente a la Conciencia Jurídica Universal", in La Nueva Dimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el Inicio del Siglo XXI (de A.A. Cançado Trindade y J. Ruiz de Santiago), 1a. ed., San José de Costa Rica, ACNUR, 2001, pp. 19-78, esp. pp. 58-78.

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