9 interpretación propia de los señores representantes, por lo que […] reiter[ó] lo expuesto en el numeral 5 de la declaratoria vertida al inicio de la audiencia”. Por último, en la audiencia pública Guatemala expresó “su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por la comunidad de Plan de Sánchez, el 18 de julio de 1982, por lo que en nombre del Estado pid[ió] perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares; como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición”. Alegatos de la Comisión 39. En la primera audiencia pública y en su escrito presentado el 23 de abril de 2004, la Comisión Interamericana manifestó que valoraba positivamente la declaración del Estado en el presente caso y que aceptaba el retiro de las excepciones preliminares interpuestas por éste. Asimismo, la Comisión indicó que constataba que en la declaratoria del Estado, éste reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos invocados en el petitorio de la demanda de la [Comisión y] en el escrito de alegatos de los peticionarios, es decir, las violaciones a los derechos a la integridad personal, a la protección judicial, a las garantías judiciales, al derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión, todos ellos en relación con la obligación de respetar los derechos. Asimismo, los derechos a la honra y a [la] libertad de expresión y de asociación. En ese sentido, […] la [Comisión] observ[ó] que fue precisado el concepto de responsabilidad internacional del Estado por las violaciones cometidas por sus agentes, respecto de la declaración del Estado de 9 de agosto de 2000. A su vez, la Comisión constató que el Estado reconoció en su declaración los hechos objeto de la demanda y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas y sus familiares. La Comisión concluyó que, “como lo hiciera la Comisión de Esclarecimiento Histórico, los hechos fueron realizados en el marco de una política genocida dirigida contra el pueblo maya”. En consecuencia, solicitó a la Corte que diera por establecidos los hechos y los incluyera en la sentencia que emita en el presente caso. 40. Asimismo, la Comisión aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y solicitó a la Corte que determinara sus efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento. Por último, la Comisión declinó la propuesta de solución amistosa formulada por el Estado y solicitó a la Corte que pasara a la etapa de reparaciones. Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares 41. Durante la primera audiencia pública y en su escrito de 23 de abril de 2004 los representantes de las víctimas y sus familiares también se refirieron al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. En este sentido, manifestaron que “valora[ban] la aceptación de la responsabilidad internacional” hecha por Guatemala. Los representantes señalaron que el reconocimiento realizado implica la aceptación del fondo de los hechos alegados por

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