23 44. La Resolución de la Corte de 23 de abril de 2004, en su parte considerativa, señaló que: 1. […] el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 1 de noviembre de 2002. 2. […] el Estado ha reconocido los hechos y su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3, 13.2 literal (a), 13.5, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso. 3. […] dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con las reparaciones y costas. Y resolvió: 1. Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos del considerando segundo de la […] Resolución. 3. Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el presente caso. […] 45. De igual modo, la Corte llama la atención que la Comisión Interamericana indicó que “la […] demanda tiene por objeto someter a la jurisdicción de la […] Corte las violaciones cometidas por agentes del Estado guatemalteco mediante la denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre […] Plan de Sánchez que tuvo lugar el 18 de julio de 1982”. A su vez, los representantes de las víctimas y sus familiares señalaron que “la cuestión pendiente de consideración por parte de la […] Corte debería limitarse a la identificación de aquellas violaciones de la Convención cometidas por el Estado después de su aceptación de la competencia de la Corte del 9 de marzo de 1987”. 46. Asimismo, con base en las manifestaciones del Estado, de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares durante la primera audiencia pública, y en los escritos de 23 de abril de 2004, y ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte considera que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso13. 13 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 27 y 38; Caso Barrios Altos . Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 38; Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 40; Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 41; Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de

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