23
44.
La Resolución de la Corte de 23 de abril de 2004, en su parte
considerativa, señaló que:
1.
[…] el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones
preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 1 de
noviembre de 2002.
2.
[…] el Estado ha reconocido los hechos y su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3,
13.2 literal (a), 13.5, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en el presente caso.
3.
[…] dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no interrumpe
el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con las
reparaciones y costas.
Y resolvió:
1.
Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas
por el Estado.
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos del considerando segundo de la […] Resolución.
3.
Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
19 de febrero de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el
presente caso.
[…]
45.
De igual modo, la Corte llama la atención que la Comisión Interamericana
indicó que “la […] demanda tiene por objeto someter a la jurisdicción de la […]
Corte las violaciones cometidas por agentes del Estado guatemalteco mediante la
denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación en perjuicio de
los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre […] Plan de Sánchez
que tuvo lugar el 18 de julio de 1982”. A su vez, los representantes de las víctimas
y sus familiares señalaron que “la cuestión pendiente de consideración por parte de
la […] Corte debería limitarse a la identificación de aquellas violaciones de la
Convención cometidas por el Estado después de su aceptación de la competencia de
la Corte del 9 de marzo de 1987”.
46.
Asimismo, con base en las manifestaciones del Estado, de la Comisión
Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares durante la
primera audiencia pública, y en los escritos de 23 de abril de 2004, y ante la
aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado, la Corte considera que ha cesado la controversia en cuanto
a los hechos que dieron origen al presente caso13.
13
Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 27 y 38;
Caso Barrios Altos . Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 38; Caso Trujillo Oroza.
Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 40; Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de
noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 41; Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de
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