12
la necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano
en toda y cualquier situación" (párr. 68).
30.
Así, la prohibición de las prácticas de tortura y trato inhumano, de
desaparición forzada de personas, de ejecuciones sumarias y extra-legales, del
irrespeto del honor y creencias personales (inclusive las relaciones de los vivos con
sus muertos), es en nuestros días absoluta y universal, pues pertenece al dominio
del jus cogens internacional. Esta prohibición se afirma hoy día en estos términos
debido al despertar de la conciencia jurídica universal, la cual, me permito reiterar,
constituye la fuente material de todo el Derecho; la infracción de dicha prohibición
general la responsabilidad internacional agravada del Estado, y la responsabilidad
penal internacional de los perpetradores (intelectuales y materiales) de las
violaciones.
31.
Tal como también lo señalé en mi citado Voto Concurrente en la Opinión
Consultiva n. 18 de esta Corte sobre la Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados (2003),
"A la responsabilidad internacional objetiva de los Estados
corresponde necesariamente la noción de ilegalidad objetiva (uno de
los elementos subyacentes al concepto de jus cogens). En nuestros
días, nadie osaría negar la ilegalidad objetiva de actos de genocidio, de
prácticas sistemáticas de tortura, de ejecuciones sumarias y extralegales, y de desaparición forzada de personas (...), condenadas por la
conciencia jurídica universal, a la par de la aplicación de tratados.
(...) La emergencia y consagración del jus cogens evocan las
nociones de orden público internacional y de una jerarquía de normas
jurídicas, así como la prevalencia del jus necessarium sobre el jus
voluntarium; el jus cogens se presenta como la expresión jurídica de la
propia comunidad internacional como un todo, la cual, en fin, toma
conciencia de sí misma, y de los principios y valores fundamentales
que la guían" (párrs. 71 y 73).
32.
Las prohibiciones supracitadas del jus cogens son incuestionables en nuestros
días, en la actual etapa de evolución del derecho internacional contemporáneo.
Además, revelan la gradual emergencia de un derecho internacional universal. El
propósito del jus cogens es precisamente el de asegurar los intereses y valores más
fundamentales de la comunidad internacional como un todo38. Las referidas
prohibiciones (de violaciones graves de los derechos humanos) indican, en la
ponderación de M. Lachs, cómo
"mankind, or the international community, on its journey
through history, found it necessary to outlaw once and for all certain
38
B. Simma, "From Bilateralism to Community Interest in International Law", ", 250 Recueil des Cours
de l'Académie de Droit International de La Haye (1994) p. 289.
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