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necesario pero no suficiente, por cuanto para dichas conductas se preveía "la
imposición de una sanción". Y se ha agregado que
"Si el reproche es solamente moral se distorsiona todo el sistema de
prevención de delitos y protección de bienes jurídicos previsto por el
derecho penal. Si no se aplica la sanción penal a hechos tan graves, la
sociedad puede considerar como permitido aquello que estaba prohibido
o por lo menos entender que se encontraba justificado"43.
De ahí la relevancia de la lucha contra la impunidad. En el plano estrictamente
internacional, subsiste, sin embargo, un desarrollo insuficiente de la materia,
reflejado en la actitud persistente, de tratar la responsabilidad internacional del
Estado y la responsabilidad penal de los individuos de forma separada y
compartimentalizada.
38.
En la actual etapa del desarrollo insuficiente de la materia, los tribunales
internacionales de derechos humanos (las Cortes Europea e Interamericana, y en el
futuro la Africana) se centran en la primera (la responsabilidad internacional del
Estado), mientras que los tribunales penales internacionales ad hoc (para la exYugoslavia y para Ruanda) y el Tribunal Penal Internacional (TPI) se vuelven a la
segunda (la responsabilidad penal internacional de los individuos). Pero la
responsabilidad internacional del Estado y la del individuo son complementarias. La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, al centrarse en la responsabilidad
internacional del Estado por violaciones de los derechos por ella protegidos, no se
exime, sin embargo, de señalar - en su ni siempre recordado artículo 32(1)44 - que
"toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad".
39.
La reacción a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y
del Derecho Internacional Humanitario constituye hoy día una legítima preocupación
de la comunidad internacional como un todo; dicha reacción se impone aún con
mayor fuerza cuando las víctimas son vulnerables e indefensas (como en el presente
caso de la Masacre del Plan de Sánchez), y la estructura del poder público es
deformada y puesta a servicio de la represión y no de la búsqueda del bien común.
La responsabilidad penal internacional del individuo, en mi entendimiento, no exime
la del Estado; las dos coexisten, siendo este reconocimiento de crucial importancia
para la erradicación de la impunidad. Tanto el Estado como sus agentes son
destinatarios directos de normas del derecho internacional contemporáneo; la
conducta de ambos es prevista y reglada por este último, debiendo, pues, tanto el
Estado como sus agentes responder por las consecuencias de sus actos y omisiones.
VIII. Epílogo.
43
. C. Paz y Paz Bailey, La Tipificación de Violaciones en Contra de Derechos Fundamentales y los
Hechos de Violencia Vinculados al Enfrentamiento Armado, Guatemala, CECI/Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, 1998, p. 2.
44
. Sobre la correlación entre deberes y derechos.
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