7
33.
El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera
audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, la Corte emitió una
Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia
pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004, y
delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron
escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados para ésta y los
alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes de las víctimas y sus
familiares y del Estado.
V
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Alegatos del Estado
34.
En la contestación de la demanda el Estado señaló que durante el trámite del
presente caso ante la Comisión, el 9 de agosto de 2000, el Presidente de la
República de Guatemala, en ese entonces Alfonso Portillo Cabrera, “reconoc[ió] la
responsabilidad institucional sic del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo]
impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar
los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la
Constitución Política de Guatemala”, y además manifestó que “[…] con estos
antecedentes el Gobierno guatemalteco acept[ó] el acaecimiento de los hechos
constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos […]”.
35.
El 23 de abril de 2004 el Estado, tanto en sus manifestaciones durante la
primera audiencia pública celebrada ese mismo día como el escrito que presentó al
respecto, reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso.
36. En el curso de la audiencia pública, el Estado, “con fundamento en los hechos
expuestos en el escrito de demanda de la […] Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y [en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] de [los
representantes] ”:
1.
Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de
Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la
República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera el 9 de agosto de 2000.
2.
Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el
trámite del caso.
3.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los
artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la
Convención Americana [sobre] Derechos Humanos; sin entrar a
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