8 determinar la responsabilidad particular o individual de los presuntos victimarios. 37. 4. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 12.2, 12.3, 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los familiares de las […] víctimas y miembros de la comunidad. 5. […] no entr[ó] a ponderar lo relacionado con el tema de genocidio planteado en su escrito de demanda por la […] Comisión y los peticionarios, por no ser materia de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos. 6. Con base en el artículo 54 del Reglamento de la Corte, […] expres[ó] su voluntad de reparar las consecuencias de esas violaciones, por lo que solicit[ó] a la […] Corte Interamericana se inicie un proceso de solución amistosa sobre las reparaciones, con la Comisión Interamericana y los representantes de las […] víctimas, para que en el plazo de un año se puedan discutir y acordar las medidas de reparación correspondientes. 7. En caso […] de no ser aceptada la solicitud del Estado de arribar a una solución amistosa, […] solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso se super[ara] la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y peritajes convocados, pas[aran] a ilustrar a la […] Corte sobre las medidas de reparación correspondientes. 8. Que en cualquier caso en se obligue al Estado a reparar económicamente a las […] víctimas y sus familiares, […] solicit[ó] a la […] Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, se inicie el proceso de indemnización por el Estado a partir del año 2005, una vez que hayan sido depuradas las listas de las […] víctimas y familiares, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado. Asimismo, durante la primera audiencia pública, Guatemala indicó que: conforme el Reglamento y las demandas que obran en el expediente, [ha] manifestado […] no sólo verbalmente[,] sino por escrito, […] que […] reconoce[…] la responsabilidad hecha por el [anterior] Presidente de la República […], en función de la demanda de la […] Comisión y de[l escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] de los representantes de las […] víctimas. [El Estado] precis[ó] en qu[é] aspectos reconoce[… su] responsabilidad internacional […] y [expresó que ha] sido explícito[…] en manifestar [los] artículos que se consideran violentados por el Estado y que también están incluidos en las demandas de las partes. 38. En el segundo escrito presentado por el Estado el 23 de abril de 2004, una vez conocida la posición de la Comisión y de los representantes sobre su reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 31), señaló, en cuanto a la manifestación de “los representantes de las […] víctimas, […] que los conceptos vertidos en torno a que existió una política genocida, es una apreciación o

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