3 10. Distintamente del daño moral, a mi juicio los daños al proyecto de vida y al proyecto de post-vida no se cuantifican, no son susceptibles de "cuantificaciones", por cuanto buscan la reparación mediante obligaciones de hacer que conlleven a medidas de satisfacción (v.g., honrar los muertos en las personas de los vivos) (párr. 77). La "cuantificación" del daño moral, a su vez, se da en beneficio esencialmente de los que siguen vivos (víctimas directas o indirectas) (párr. 74). III. El Deber de Memoria y Su Necesidad. 11. El pasar del tiempo impone, además, el deber de memoria, y realza su necesidad. Cada persona tiene un "patrimonio espiritual" que preservar, de ahí el necesario cultivo de la memoria para preservar la identidad, a niveles tanto individual como social3. El olvido agudiza aún más la vulnerabilidad de la condición humana4, y no puede ser impuesto (ni siquiera por artificios "legales", como la amnistía o la prescripción): hay un deber ético de memoria5. En mi supracitado Voto Razonado en el caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname (2005), me permití precisamente ponderar que "It is incumbent upon all of us, the still living, to resist and combat oblivion, so commonplace in our post-modern, ephemeral times. The dead need our faithfulness, they are entirely depended upon it. The duties of the living towards them (...) encompass perennial remembrance. They need our remembrance today and tomorrow, just as much as we needed their advice and care yesterday. Time, thus, instead of keeping us apart, on the contrary, brings all of us - the living and the dead - together. This, in my view, ascribes an entirely new dimension to the links of solidarity between the living and their dead. Remembrance is a manifestation of gratitude, and gratitude is perhaps the noblest manifestation of rendering true justice" (párr. 93). 12. La conciencia del deber de memoria parece formarse en nuestros tiempos en escala universal. Recientemente, por primera vez en su historia, la Asamblea General de Naciones Unidas celebró, el 24 de enero de 2005, una sesión extraordinaria (la 28a.), específicamente para conmemorar un evento, a saber, el sexagésimo aniversario de la liberación de los campos de concentración y exterminio nazistas. En dicha sesión extraordinaria, las Delegaciones de algunos países resaltaron el deber de memoria (invocado por Bulgaria, Bielorrusia, Benin)6, inclusive para combatir el revisionismo histórico (como fue alertado por Rusia e Italia)7 y la . Juan Pablo II, Memoria e Identidad - Conversaciones al Filo de Dos Milenios, Buenos Aires, Ed. Planeta, 2005, pp. 95, 109, 131, 176-177 y 183. 3 . Cf., en ese sentido, P. Ricoeur, La mémoire, l'histoire, l'oubli, Paris, Éd. Seuil, 2000, pp. 374375. 5 . Cf., en ese sentido, N. Weill, "Y a-t-il un bon usage de la mémoire?", in Devoir de mémoire, droit à l'oubli? (ed. Th. Ferenczi), Bruxelles, Éditions Complexe, 2002, p. 227. 4 . ONU/A.G. (28e. session extraordinaire), Soixante ans après la libération des camps de concentration - Communiqué de presse AG/10330, del 24.01.2005, N.Y., N.U., 2005, pp. 8, 9 y 10-11, respectivamente. 6 . 7 Ibid., pp. 4 y 5, respectivamente.

Seleccionar párrafo de destino3