Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal de México, quien decretó su detención ese mismo día 17 de abril. 24. Ha quedado acreditado, porque así lo ha reconocido expresamente el Gobierno, que durante los más de tres meses transcurridos desde que se produjo la detención de estas tres personas por miembros de la Policía Federal Preventiva hasta que fueron presentadas ante el juez competente, estuvieron detenidas en una de las llamadas "casas de arraigo" con la finalidad de que se siguiera contra ellas, por parte de la Procuraduría General de la República, una averiguación previa. 25. Así, Jorge Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron privados, durante ese primer período de detención, de su derecho a ser presentados personalmente y sin demora ante el juez competente para poder contradecir la detención que sufrían, sin que en modo alguno pueda considerarse que el mero hecho de que el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales, el 18 de enero de 2006, seis días después de haber sido detenidos por los agentes de la Policía Federal Preventiva, ordenara su arraigo por 90 días por delitos relacionados con actos de terrorismo, pueda jurídicamente sustituir la que hubiera sido su debida presentación y puesta a disposición del juez competente. 26. Efectivamente, y como dijo la fuente, el Grupo de Trabajo, en su visita a México en el año 2002, expresó su preocupación por esta modalidad de detención. Consta expresamente en el informe efectuado después de la visita que el Grupo de Trabajo consideró que "la institución de la detención denominada arraigo es en realidad una forma de detención preventiva de carácter arbitrario en razón a su insuficiente control jurisdiccional". (...) 28. En lo que se refiere al período transcurrido desde que Jorge Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos por la expresa orden de prisión dictada el 16 de abril de 2006 por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales del Distrito Federal hasta el día de hoy, el Grupo de Trabajo considera que no se ha informado debidamente a estas tres personas detenidas respecto al contenido de la acusación que se dirige contra ellas y por la cual se encuentran en detención. 29. El Grupo de Trabajo constata que aunque el Gobierno afirma que no es totalmente exacta la versión denunciada, no ha precisado, en forma alguna, otros hechos que pudieran contradecirla. Así, y sin perjuicio de que la confusión respecto a la identificación de la Averiguación Previa a la que se refieren los abogados de los detenidos pueda ser algo puramente formal, lo que, en todo caso, no ha contradicho expresamente el Gobierno, lo cierto es que estas personas llevan detenidas más de año y medio y no han recibido una clara enumeración, concreta y precisa, de los hechos de que se las acusa. No basta, por supuesto, la mera denominación numérica de una presunta Averiguación Previa y la imputación genérica de un delito de terrorismo. (...) 30. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Jorge Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López es arbitraria, ya que contraviene los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo 72. 78. Finalmente, la CIDH toma nota de que el 12 de enero de 2007 la señora Elena López Hernández, integrante de la Red Solidaria Década contra la Impunidad (RSDCI) y abogada de las presuntas víctimas indicó que recibió amenazas telefónicas. Sostuvo que en dichas llamadas le indicaron que "escuch[e] lo que les pasa a los que defienden guerrilleros" mientras en segundo plano se escuchaban estallidos. Estas amenazas, oportunamente denunciadas ante las autoridades, obligaron a la señora López Hernández a distanciarse del caso y a mudarse provisionalmente de domicilio 73. Opinión 20/2007 (Mexico) del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas, nums. 23-31, contenida en el documento de Opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria presentado ante el Consejo de Derechos Humanos fechado el 4 de febrero de 2009. 73 Ampliación de la declaración rendida por la señora Elena López Hernández ante la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de 14 de marzo de 2007, nota periodística del diario La Jornada titulada “Recibe amenazas de muerte defensora de derechos humanos” del 18 de marzo de 2007, comunicado de Amnistía Internacional de 19 de marzo de 2007 y solicitud del Observatorio de Derechos Humanos Programa conjunto de la FIDH y la OMCT, relacionados con la situación de Elena López Hernández de 20 de marzo de 2007 y Acta suscrita por la Licenciada Miriam Fátima Monter Solís agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Derechos Humanos del 20 de marzo de 2007, anexos a la petición inicial. 72 20

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