grupo armado ilegal. Según surge de las alegaciones de los peticionarios, una vez consumados
los hechos, miembros de la comunidad de Pueblo Bello se dirigieron a las bases militares con el
fin de solicitar información sobre el paradero de las personas desaparecidas y posteriormente
habrían sido víctimas de actos de intimidación.
11. Los peticionarios alegan que en abril de 1990 se exhumaron 24 cuerpos de la finca Las
Tangas, seis de los cuales1 fueron identificados como campesinos de Pueblo Bello. El resto de
las víctimas permanecerían desaparecidas. Alegan que a pesar de existir indicios sobre la
ubicación del resto de los cadáveres, no se habrían realizado las diligencias necesarias para
llevar adelante nuevas exhumaciones.
12. En cuanto a la investigación adelantada por las autoridades judiciales, los peticionarios
alegan que la actividad de la Jurisdicción de Orden Público de Medellín y la Fiscalía Regional
Delegada no condujo al esclarecimiento total de los hechos ni a la sanción de los responsables.
Sostienen que a pesar haberse verificado la responsabilidad penal de 13 personas conforme a
los fundamentos de la sentencia dictada el 26 de mayo de 1997 por el Juzgado Regional de
Medellín, solamente una de ellas fue condenada (José Aníbal Rodríguez Urquijo) y tres fueron
privadas de su libertad (José Aníbal Rodríguez Urquijo, Héctor de Jesús Narváez y Pedro
Hernán Ozaga Pantoja). Alegan que no se evaluó la participación de otras personas acusadas
de estar involucradas, ni se realizaron las diligencias necesarias para recuperar los cuerpos de
las víctimas. Tras siete años de ocurridos los hechos, se estableció la responsabilidad de un
número de civiles por la muerte de seis de las víctimas pero las violaciones cometidas en
perjuicio del resto continúan impunes y sus cuerpos desaparecidos. Varios de los acusados
fueron juzgados in absentia sin que se lograra su captura. Los peticionarios alegan también
que los procesos sustanciados ante la justicia penal militar violan los principios de
imparcialidad e independencia salvaguardados por la Convención Americana.
13. Los peticionarios alegan, por lo tanto, que el Estado colombiano es responsable por la
violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Sostienen que el Estado
debe reparar estas violaciones mediante la sanción de los responsables, la ubicación de los
restos de las víctimas y su identificación, y la compensación a los familiares.
14.Con relación a la admisibilidad del reclamo, sostienen que en este caso el requisito de
admisibilidad previsto en el artículo 46(1) de la Convención no resulta exigible, por aplicación
de las excepciones al agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2)(a) y
(c). Por un lado alegan que el Estado ha incurrido en retardo en el esclarecimiento de la
muerte de 37 de las víctimas ante la justicia ordinaria. Asimismo alegan que el recurso
utilizado para esclarecer la responsabilidad de los miembros del Ejército presuntamente
involucrados en los hechos, la justicia penal militar, no resulta adecuado en los términos del
artículo 46(2)(a) de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
15. En lo concerniente a la alegada participación de los agentes estatales en los hechos
materia del presente caso, el Estado sostiene que los miembros del Ejército presuntamente
involucrados fueron absueltos mediante las decisiones ya proferidas en el ámbito judicial
ordinario, penal militar y disciplinario. Considera que estas decisiones son razonadas y
concluyen que no existió vinculación entre los agentes del Estado y los hechos cometidos por
los grupos paramilitares. Alegan que las afirmaciones de los peticionarios se basan en prueba
producida ante los tribunales locales que ha sido sacada de contexto. 2
16. El Estado alega que los mecanismos judiciales internos destinados a esclarecer los hechos
y juzgar a los responsables han funcionado y que continúan abocados a ubicar los cuerpos del
resto de las víctimas.3 Concretamente, presenta información sobre el proceso en el cual la
Dirección Regional de Fiscalías de Medellín profirió resolución de acusación contra 13 civiles el
1 Los cadáveres encontrados serían de Andrés Manuel Pedroza, Juan Luis Escobar Duarte, Leonel Escobar Duarte,
Ovidio Carmona Suárez, Ricardo Bohórquez y Jorge David Martínez.
2 Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 5 de diciembre de 2000.
3 Ibidem.
3