17 es contraria a los principios procesales que emanan de la Convención y de la jurisprudencia del Tribunal; f) que la inadmisibilidad del caso no era manifiesta ni evidente y que el Estado tenía, tanto el derecho como la carga procesal, de oponer la excepción de duplicidad de procedimientos y probar su procedencia; g) que la falta de alegación en tiempo por parte de Panamá impidió a la Comisión y a las víctimas ejercer su derecho de defensa respecto de ésta; h) que en virtud de los principios de buena fe e igualdad procesal, el Estado no puede introducir tardía y extemporáneamente una cuestión de admisibilidad no alegada ante la Comisión; e i) que el Estado tuvo amplias oportunidades para responder e interponer la excepción de duplicidad, pero en ninguna de sus comparecencias la invocó, por lo que en razón de los principios de buena fe y de igualdad procesal, se presume su renuncia tácita y es extemporánea su interposición en esta etapa procesal ante la Corte. *** 51. La Corte procede a considerar la segunda excepción preliminar. 52. El artículo 47 de la Convención Americana señala que: La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: d. sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. 53. La frase “sustancialmente la reproducción” significa que debe existir identidad entre los casos. Para que exista dicha identidad se requiere la presencia de tres elementos, a saber: que las partes sean las mismas, que el objeto sea el mismo y que la base legal sea idéntica. En el presente caso no hay duplicidad de procedimientos. 54. En relación con el sujeto, la Corte ha señalado que “el concepto de ‘personas’ tiene que ver con los sujetos activos y pasivos de la violación, y principalmente con estos últimos, es decir, las víctimas”. (Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 43) En el presente caso, únicamente la parte demandada ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT y la Corte es la misma, el Estado panameño. La parte demandante (peticionarios) no es idéntica puesto que ante el Comité de Libertad Sindical lo fue SITIRHE y SITINTEL a través de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL-ORIT) y ante la Comisión Interamericana lo fue el Comité Panameño de los Derechos Humanos. Tampoco hay identidad en cuanto a las víctimas, ya que el Comité de Libertad Sindical hace referencia a la generalidad de trabajadores y dirigentes sindicales de SITIRHE y SITINTEL que fueron despedidos, sin individualizar los mismos en forma concreta. Por el contrario, en la demanda ante la Corte, la Comisión individualiza a 270 presuntas víctimas. Además, las

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