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afectó sus derechos procesales, presupuesto esencial para que proceda una
excepción preliminar; y
f)
que la demanda debe notificarse a los peticionarios por varias razones,
entre ellas, asegurar la garantía individual de defensa del peticionario.
***
63.
La Corte procede a considerar la tercera excepción preliminar.
64.
La Corte observa que de la prueba, que aportó el Estado para fundamentar su
alegato, se desprende con claridad que lo que la Comisión transmitió a los
peticionarios no fue el Informe No. 37/97, sino el escrito de demanda una vez que
había decidido enviarlo a la Corte (cfr. nota del Sindicato de trabajadores del
Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de Panamá de 23 de febrero de
1998; nota del Sindicato de trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación de Panamá de 17 de febrero de 1998). Dicha gestión fue realizada
por la Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de su Reglamento,
de acuerdo con el cual
[c]uando la Comisión decida referir un caso a la Corte, el Secretario Ejecutivo
notificará de inmediato al peticionario y a la presunta víctima la decisión de la
Comisión, ofreciéndole la oportunidad de formular sus observaciones por
escrito sobre la solicitud presentada a la Corte. La Comisión decidirá sobre la
acción que habrá de tomar respecto de estas observaciones.
65.
Asimismo, la Corte advierte que dicho procedimiento es acorde con lo
establecido en el artículo 35.1.e de su Reglamento, de acuerdo con el cual el
Secretario de la Corte comunicará la demanda al denunciante original si se conoce y
a la víctima o sus familiares, si fuere el caso.
66.
Por consiguiente, no cabe argumentar, como lo ha hecho el Estado, que el
envío de la demanda al peticionario, por parte de la Comisión, contravenga alguna
disposición del procedimiento ante la Corte o la Comisión.
67.
Por lo expuesto anteriormente, la Corte desestima por improcedente la
tercera excepción preliminar.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
68.
Por tanto,
LA CORTE
RESUELVE
por unanimidad,
1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.