10 f) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 38. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 39. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, con el artículo 34 del Reglamento anteriormente vigente, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 21 a 23), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presunta víctima Propuesta por los representantes: 1) Danilo Pedro Furlan, padre de Sebastián Claus Furlan, quien declarará sobre todos los acontecimientos que siguieron al accidente de Sebastián, en particular: i) “el trámite del expediente de daños y perjuicios y demás circunstancias relativas al trato recibido por las autoridades estatales desde el día del accidente [de Sebastián Furlan] hasta la actualidad”; ii) las alegadas “consecuencias que la demora en el procedimiento judicial y el diferimiento del pago de la indemnización ordenada produjeron en Sebastián, su familia y él mismo”, y iii) “acerca de las condiciones de vida que han tenido, y tienen en la actualidad, todos los miembros de la familia Furlan”. B) Testigos Propuestos por los representantes: 1) María Teresa Grossi, regente de la Escuela Secundaria Técnica en la cual Sebastián Claus Furlan cursaba sus estudios secundarios al momento de sufrir su accidente, quien declarará sobre el alegado “impacto que el accidente tuvo en la persona y

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