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rendidas ante fedatario público, de conformidad con los párrafos considerativo 22 y 23 de la
presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes
para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje a más tardar el 24
de febrero de 2012.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte,
que se realizará en la sede del Tribunal, el 27 de febrero de 2012 a partir de las 9:00 horas
y el 28 de febrero de 2012 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales
y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A)
Presunta víctima propuesta por los representantes
1) Claudio Furlan, hermano de Sebastián Claus Furlan, quien declarará sobre: i) “las
circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el accidente sufrido por su
hermano, y sobre el [alegado] impacto que éste tuvo en la vida personal y de
relación de Sebastián, en sus estudios y en el desarrollo de su trabajo”; ii) las
alegadas “consecuencias del accidente en los miembros de su familia”; iii) las
“distintas vicisitudes de la vida de su hermano y sus sobrinos”; iv) las “gestiones y
actuaciones ligadas a reclamos y solicitudes sobre la salud de Sebastián,
tratamientos médicos, psicológicos y acceso a la seguridad social”, y v) la alegada
“desprotección judicial y diferimiento indemnizatorio, y cómo repercutió ello en la
vida de su familia”.
B)
Peritos propuestos por los representantes
1) María Laura Subies, quien declarará sobre: i) “mecanismos de resolución y prácticas
tribunalicias de casos que se tramitan en los juzgados con igual competencia
material y territorial que el interviniente en la causa de daños y perjuicios por el
accidente de Sebastian Furlan”; ii) “las posibilidades de cobertura en materia de
salud pública y seguridad social para niños discapacitados", y iii) "las respuestas del
Estado en relación con la información sobre prestaciones”, y
2) Gustavo Daniel Moreno, quien declarará sobre: i) “la institución del defensor público
de menores e incapaces en el derecho argentino, en la jurisprudencia de la Corte
Suprema y en la práctica de los tribunales���; ii) “las actuaciones en las que interviene
en protección de derechos económicos, sociales y culturales y su desempeño
extrajudicial”; iii) el “rol del Asesor de Menores e Incapaces a la luz de los deberes
de especial protección impuestos por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”, iv) el “procedimiento civil y
comercial de la justicia nacional”; v) las “facultades ordenatorias de los jueces en el
sistema procesal”; vi) cuándo un caso de daños y perjuicios puede considerarse
complejo, y vii) los periodos usuales que lleva su tramitación”.
C)
Perito propuesto por la Comisión
1) Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre: i) “los estándares internacionales en
materia de protección judicial de niños y niñas en situación de discapacidad y las