12 rendidas ante fedatario público, de conformidad con los párrafos considerativo 22 y 23 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje a más tardar el 24 de febrero de 2012. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la sede del Tribunal, el 27 de febrero de 2012 a partir de las 9:00 horas y el 28 de febrero de 2012 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Claudio Furlan, hermano de Sebastián Claus Furlan, quien declarará sobre: i) “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el accidente sufrido por su hermano, y sobre el [alegado] impacto que éste tuvo en la vida personal y de relación de Sebastián, en sus estudios y en el desarrollo de su trabajo”; ii) las alegadas “consecuencias del accidente en los miembros de su familia”; iii) las “distintas vicisitudes de la vida de su hermano y sus sobrinos”; iv) las “gestiones y actuaciones ligadas a reclamos y solicitudes sobre la salud de Sebastián, tratamientos médicos, psicológicos y acceso a la seguridad social”, y v) la alegada “desprotección judicial y diferimiento indemnizatorio, y cómo repercutió ello en la vida de su familia”. B) Peritos propuestos por los representantes 1) María Laura Subies, quien declarará sobre: i) “mecanismos de resolución y prácticas tribunalicias de casos que se tramitan en los juzgados con igual competencia material y territorial que el interviniente en la causa de daños y perjuicios por el accidente de Sebastian Furlan”; ii) “las posibilidades de cobertura en materia de salud pública y seguridad social para niños discapacitados", y iii) "las respuestas del Estado en relación con la información sobre prestaciones”, y 2) Gustavo Daniel Moreno, quien declarará sobre: i) “la institución del defensor público de menores e incapaces en el derecho argentino, en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la práctica de los tribunales���; ii) “las actuaciones en las que interviene en protección de derechos económicos, sociales y culturales y su desempeño extrajudicial”; iii) el “rol del Asesor de Menores e Incapaces a la luz de los deberes de especial protección impuestos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”, iv) el “procedimiento civil y comercial de la justicia nacional”; v) las “facultades ordenatorias de los jueces en el sistema procesal”; vi) cuándo un caso de daños y perjuicios puede considerarse complejo, y vii) los periodos usuales que lleva su tramitación”. C) Perito propuesto por la Comisión 1) Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre: i) “los estándares internacionales en materia de protección judicial de niños y niñas en situación de discapacidad y las

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