9 perito Subies, cuyo dictamen será recibido en audiencia pública, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano. e) Aplicación del Fondo de Asistencia 32. En la Resolución adoptada por el Presidente el 23 de noviembre de 2011 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por los defensores interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para solventar los gastos razonables y necesarios que han sido acreditados y que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral. 33. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 34. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos (María Fernanda López Puleio y Andrés Mariño), Claudio Furlan, Gustavo Daniel Moreno y María Laura Subies comparezcan en la sede del Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de las declaraciones presentadas mediante fedatario público de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Finalmente, se brindará asistencia económica para cubrir el pago del monto total de los gastos que hasta el momento han sido acreditados por los defensores interamericanos. También se sufragarán los demás gastos razonables y necesarios en que puedan incurrir los defensores interamericanos en el futuro, para lo cual deberán allegar al Tribunal la documentación pertinente. 35. Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los defensores interamericanos y los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 36. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 37. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

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