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estándares internacionales relevantes para el análisis de la compatibilidad de una
legislación antiterrorista con el principio de legalidad y las garantías del debido proceso”,
así como para analizar “la legislación antiterrorista aplicada a las víctimas a la luz de
dichos estándares y formular[…] consideraciones sobre las [alegadas] modificaciones
necesarias para compatibilizar la referida legislación con la Convención Americana”.
Respecto a la conexidad de este peritaje con el orden público interamericano, la Comisión
expresó que “ofrecerá a la Corte […] los estándares interamericanos aplicables al análisis
de normas penales relacionadas con el terrorismo, y los parámetros que deben tomarse
en cuenta al momento de determinar si un diseño normativo es compatible con el
principio de legalidad y las garantías del debido proceso[, así como] un análisis de la
legislación aplicada al presente caso a la luz de dichos estándares y presentará sus
perspectivas desde la experiencia comparada, sobre las medidas de no repetición más
adecuadas en el presente caso”.
29.
La Comisión propuso, también, el peritaje de Rodolfo Stavenhagen, cuyo objeto
versaría sobre “los estándares internacionales en materia de no discriminación,
particularmente la aplicación de dichos estándares a una situación de aplicación selectiva
de una norma en perjuicio de un grupo comprendido dentro de las cláusulas de no
discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos”, así como para
“analizar[…] el [alegado] contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en
Chile respecto de miembros del pueblo indígena Mapuche y sus diferentes manifestaciones
y efectos, a la luz de tales estándares”. Respecto del peritaje del señor Stavenhagen, la
Comisión manifestó que ofrece “los elementos conceptuales sobre la aplicación del
principio de igualdad y no discriminación a un supuesto de aplicación selectiva de un
marco normativo específico[, toda vez que e]ste supuesto aún no ha sido abordado por la
jurisprudencia de la Corte […] y, en ese sentido, el presente peritaje contribuirá al
abordaje de un tema novedoso en el marco de los casos contenciosos”.
30.
La Comisión también ofreció el peritaje de Jan Perlin para que se refiera a “la figura
de los testigos de identidad reservada en el marco de un proceso penal, desde la
perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos [y] el tratamiento que
esta temática ha recibido en otros sistemas de protección de derechos humanos”. La
Comisión sostuvo que este peritaje “tiene por objeto un aspecto del debido proceso aún
no abordado por el Tribunal en cuanto al uso de testigos con identidad reservada en el
marco de un sistema normativo relacio[n]ado con el delito de terrorismo[, incorporando]
el desarrollo de esta temática en otros sistemas de derechos humanos”.
31.
El Estado no presentó objeción alguna con respecto al ofrecimiento de esos tres
peritajes por la Comisión.
32.
En relación con la admisibilidad de la declaración pericial del señor Martin Scheinin,
aun cuando una parte del objeto planteado por la Comisión comprende el análisis de la
legislación antiterrorista chilena aplicada al presente caso, ese examen se plantea a partir
de un estudio de los estándares internacionales y experiencias comparadas en materia de
compatibilidad de la legislación antiterrorista con el principio de legalidad y las garantías
del debido proceso, lo que puede resultar relevante en otros Estados Parte en la
Convención. Esta Presidencia considera que el objeto de dicho peritaje no está circunscrito
a la situación u ordenamiento jurídico chileno y se trata de prueba que puede contribuir a
fortalecer los estándares de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
en materia de la observancia del principio de legalidad y las garantías del debido proceso
tratándose de legislación penal que tipifica delitos terroristas y regula el proceso penal
para su persecución. Por consiguiente, el objeto de dicho peritaje trasciende los hechos