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Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marielo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan
Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y sus núcleo[s] familiares”,
así como “las [supuestas] afectaciones colectivas que el caso ha representado para
el Pueblo Mapuche”.
D) Propuestos por la FIDH - interviniente común de los representantes-:
4) Federico Andreu Guzmán, quien rendirá dictamen sobre “los estándares
internacionales relevantes para el análisis de la compatibilidad de una legislación
antiterrorista con el principio de legalidad y las garantías del debido proceso y
analizará la legislación antiterrorista aplicada a las [presuntas] víctimas a la luz de
dichos estándares”.
5) Fabien Le Bonniec, antropólogo, quien rendirá un peritaje sobre “las afectaciones
colectivas que la aplicación de la ley antiterrorista [supuestamente] ha tenido en
las comunidades de [las presuntas víctimas] y lo que esto ha significado para el
Pueblo Mapuche”.
6) Raúl David Sohr Bliss, sociólogo, quien rendirá un peritaje sobre “el contexto
socioeconómico y político que [supuestamente] llevó a la decisión de aplicar la
[L]ey [A]ntiterrorista a los miembros del pueblo Mapuche”.
7) Eduardo Mella Seguel, asistente social, quien rendirá un peritaje sobre “el
[supuesto] daño material que result[ó] de las [alegadas] violaciones de derechos
humanos que sufrieron Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo
Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marielo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan
Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y sus comunidades”.
8) Carlos Felimer del Valle Rojas, quien rendirá un peritaje sobre “[supuestos]
perjuicios y el racismo en las decisiones de justicia en los tribunales chilenos, en
particular en lo relativo a indígenas Mapuche”.
E) Propuestos por CEJIL- interviniente común de los representantes-:
9) Manuel Cancio Meliá, Doctor en Derecho Penal, quien rendirá un peritaje sobre “las
[alegadas] transgresiones de la Ley N[o] 18.314 que determina las conductas
terroristas y fija su penalidad a la luz de los principios del derecho internacional de
los derechos humanos, analizando –entre otras- cuestiones relacionadas con el tipo
penal, penalidades y garantías de debido proceso. Asimismo dictaminará sobre la
compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos de las
penas accesorias que el derecho interno chileno establece para los delitos
calificados como terroristas”.
10)Claudio Alejando Fierro Morales, Defensor Público, quien rendirá un peritaje sobre:
“las [alegadas] afectaciones al debido proceso y a las garantías judiciales de las
personas procesadas bajo el régimen regulado en la ley antiterrorista; las
caracter��sticas del antiguo sistema de procedimiento penal y la compatibilidad de
los referidos marcos legales con los estándares internacionales en la materia”.
11)Mauricio Alfredo Duce Julio, Abogado, quien rendirá peritaje sobre “los alcances de
las reglas constitucionales y legales de la prisión preventiva en Chile y su uso en la
práctica por los tribunales de justicia. En particular, [se referirá a la] previsión
normativa de la causal `peligro para la seguridad de la sociedad´”.
2.
Requerir a los intervinientes comunes de los representantes y al Estado que
remitan, de considerarlo pertinente y en un plazo improrrogable que vence el 9 de mayo
de 2013, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte