27 A) Propuesto por la FIDH -–interviniente común de los representantes1) Juan Pichún Collonao, quien declarará sobre las consecuencias económicas, emocionales y espirituales que la detención, juicio y condena de su padre Pascual Pichún les ocasionaron en los ámbitos personales, familiar y de su comunidad, así como a los obstáculos que tuvo que enfrentar su padre después del cumplimiento de la condena de detención tanto en el ámbito laboral como para ejercer su rol de Lonko. B) Propuesto por el Estado: 2) Juan Domingo Acosta Sánchez, quien declarará sobre “su participación” en las modificaciones de la Ley Antiterrorismo en Chile y su proceso de adecuación con estándares internacionales. PERITOS: A) Propuesto por la Comisión Interamericana, CEJIL y la FIDH 1) Martin Scheinin, quien rendirá peritaje sobre el “los estándares internacionales relevantes para el análisis de la compatibilidad de una legislación antiterrorista con el principio de legalidad y las garantías del debido proceso”. Asimismo, “analizará la legislación antiterrorista aplicada a las [presuntas] víctimas a la luz de dichos estándares y formulará consideraciones sobre las [supuestas] modificaciones necesarias para compatibilizar la referida legislación con la Convención Americana”. B) Propuesto por CEJIL- interviniente común de los representantes-: 2) Jorge Contesse, quien rendirá peritaje sobre: “la [alegada] afectación individual y colectiva sobre el Pueblo Mapuche por los procesos penales iniciados contra sus miembros aplicando la ley antiterrorista; la [alegada] estigmatización del Pueblo Mapuche por la calificación de su protesta social como ‘terrorista’, y la compatibilidad del marco normativo aplicado al caso con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos”. C) Propuesto por el Estado: 3) Claudio Fuentes Maureira, quien rendirá dictamen sobre “la [alegada] compatibilidad de la reforma procesal penal chilena con los estándares internacionales en materia de debido proceso”. 6. Requerir a la República de Chile que facilite la salida y entrada de su territorio a los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte y tomando en cuenta lo indicado en los Considerandos 46 a 48 de la presente Resolución respecto de la declaración que debe rendir la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia a través de medios electrónicos audiovisuales. 7. Requerir a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado y a la

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