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ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco
Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de ella] la
clandestinidad [de] su padre”.
16) Patricia Raquel Millacheo Ñanco, “hija de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien
declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco
Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de ella] la
clandestinidad [de] su padre”.
17) Cristina Rosalía Millacheo Ñanco, “hija de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien
declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco
Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de ella] la
clandestinidad [de] su padre”.
18) Luis Hernán Millacheo Ñanco, “hijo de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien
declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco
Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de él] la
clandestinidad [de] su padre”.
19) José Pedro Millacheo Ñanco, “hijo de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien declarará
sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco
Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de él] la
clandestinidad [de] su padre”.
20) Belén Catalina Huenchunao Reinao, “hija de José Benicio Huenchunao Mariñán”,
quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales
que le ocasionaron y a su comunidad la detención[,] juicio[,] condena y vida en
clandestinidad de [José Benicio Huenchunao Mariñán]”.
21) Juan Lorenzo Huenchunao Santi, “padre de José Huenchunao”, quien declarará
sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena [de José Benicio
Huenchunao Mariñán]”.
22) Zulema Marta Mariñán Millahual, “madre de José Huenchunao”, quien declarará
sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena [de José Benicio
Huenchunao Mariñán]”.
23) Mercedes Huenchunao Mariñán, “hermana de José Huenchunao”, quien declarará
sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le
ocasionaron a ellos, [a la familia] y a su comunidad la detención, juicio, condena y
vida en clandestinidad de [José Benicio Huenchunao Mariñán]”.
24) Pablo Ortega Manosalva, “abogado en la causa de los dos lonkos”, quien declarará
sobre: “las [alegadas] presiones ejercidas sobre los abogados de los mapuches en
estos dos casos[;] el acceso a la información y el desarrollo de las audiencias en
estos dos casos[;…] las situaciones carcelarias y la huelga de hambre de algunos
de los peticionarios [y] sobre la aplicación de la ley antiterrorista a indígenas
mapuche”.
25) Luis Jorge Piñeras, quien declarará sobre su contacto con las presuntas víctimas
“como observador internacional presente en el 2003 y 2006 en la IX región [de
Chile]” y “lo que pudo observar durante sus misiones a Chile, incluyendo las
audiencias de un juicio por ley antiterrorista y [sobre] la información que le
transmitieron las autoridades estatales sobre la aplicación de la ley antiterrorista a
los peticionarios”.