A.
Competencia de la Comisión
rationetemporis, y ratione loci
ratione
materiae,
ratione
personae,
21. La Comisión posee competencia ratione materiae porque los peticionarios alegan
violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana que, si se probaran, podrían
constituir violaciones de los artículos 1(1), 8(1), 8(2)(h) 9, 11(1), 24, 25 y 27(2) dedicha
Convención. Específicamente, los peticionarios alegan denegación de justicia en el presente
caso, en virtud de que la Corte Suprema chilena rechazó en 2001 su solicitud de anulación de
las actuaciones que dieron lugar a su declaración de culpabilidad a través de Cortes Marciales
realizadas en 1974 y 1975, procedimientos que, según sostienen, estuvieron viciados por
graves violaciones del debido proceso.
22. El principal argumento presentado en la respuesta del Estado del 18 de febrero de 2005,
es que Chile no es responsable, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de violaciones supuestamente cometidas en el período comprendido entre el 11 de
septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990. Los peticionarios sostienen que Chile no está
“exento de responsabilidad por los actos que violan los derechos humanos y que hayan
ocurrido antes de la ratificación, pero que están garantizados en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”), que tiene fuerza
obligatoria, de acuerdo con la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”. La Comisión considera que el caso de autos las alegaciones solo se refieren a la
sentencia adoptada por la Corte Suprema de Chile en 2001, cuando la Convención ya estaba
en vigor para Chile, en consecuencia, la sentencias condenatorias de los oficiales en cuestión
dictadas por las Cortes Marciales en 1974 y 1975 no son pertinentes en el presente caso.
Además los peticionarios, en su denuncia, no alegan violaciones de ningún artículo específico
de la Declaración Americana, por lo cual la Comisión no tiene por qué pronunciarse sobre ese
tema.
23. Conforme al artículo 44 de la Convención Americana los peticionarios tienen derecho a
formular denuncias ante la Comisión. En la petición se señala que las supuestas víctimas son
“el Sr. Omar Maldonado Vargas y otros”, cada una de las cuales constituye una “persona”
individualizada según lo previsto en el artículo 1(2) de la Convención Americana. Por lo tanto
la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición.
24. La Comisión posee competencia ratione temporis, porque las sentencias de la Corte
Suprema chilena en que se basa la denuncia se dictaron el 2 de septiembre de 2002 y el 9 de
diciembre de 2002, fechas en que ya estaba en vigor para el Estado chileno la obligación de
respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Chile es parte de
la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990, fecha en que se depositó en la OEA
el instrumento de ratificación.
25. Además, los peticionarios sostuvieron que Chile debe considerarse vinculado por la
Convención Americana desde el 22 de noviembre de 1969, y no desde el 21 de agosto de
1990. Afirman “que el 22 de noviembre de 1969 el Gobierno de Chile depositó el instrumento
de ratificación de la Convención ante la secretaría de la OEA, quedando perfeccionado el
mecanismo de surgimiento de obligaciones internacionales y que la falta de su publicación
interna en el Diario oficial, intencionadamente retardada por el Régimen militar sirvió como
pretexto para desconocer su vigencia interna, pero el 5 de enero de 1991 se dictó el decreto
promulgatorio entrando a regir en forma indubitada.” Esta aseveración de los peticionarios es
errónea, porque el Gobierno de Chile recién suscribió la Convención Americana el 22 de
noviembre de 1969, y recién la ratificó el 21 de agosto de 1990, fecha en que se depositó el
instrumento de ratificación.
26. La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las violaciones de derechos alegadas
ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad
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