como lo hace el recurrente, significaría entrar en un área prohibida, tanto para el impugnante como
para esta Sala”102.
87.
Asimismo, en dicha resolución la Sala Tercera denegó la solicitud de conversión del
recurso de casación al recurso de apelación debido a que el señor Rojas no cumplió con los requisitos
previstos en el Transitorio III de la Ley No. 8837103. En particular indicó que su solicitud “es omisa en
cuanto a la fundamentación del agravio, siendo que sólo hace mención a la vulneración del artículo
8.2.h de la Convención Americana”104. Asimismo sostuvo que el señor Rojas no explicó los motivos que
lo llevan a considerar que, pese a que su recurso fue presentado antes de la vigencia de la Ley No.
8837, se le debe aplicar el trámite de apelación de sentencia que en ella se incluye105.
88.
El 4 de septiembre de 2012 la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de
habeas corpus interpuesto por el señor Rojas alegando que la Sala Tercera le denegó la conversión de
un recurso de casación a uno de apelación106.
89.
El 5 de noviembre de 2012 el señor Rojas presentó otro recurso de habeas corpus a la
Sala Constitucional. Indicó que no presentó procedimiento de revisión contra la sentencia 614-2009 ya
que no pudo acceder a ella porque se lo dieron en formato de disco compacto107.
90.
El 15 de enero de 2013 el señor Rojas presentó un recurso de amparo alegando que la
sentencia 914-2009 no le fue entregada en manera escrita por lo que no pudo recurrir todos los vicios
de la misma. Reiteró que sólo fue entregada en formato DVD y que no lo pudo ver en el CAI La
Reforma en tanto éste no cuenta con el equipo necesario para ello. Agregó que ante las múltiples
irregularidades su sentencia quedó firme108.
2.2.
Recursos presentados por el señor Rojas Madrigal de manera independiente a los
procesos penales
91.
El 30 de enero de 2009 la Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de habeas
corpus presentado el 6 de enero de 2008 por el señor Rojas Madrigal contra la Asamblea Legislativa, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Sala Tercera debido a que i) no
incluyeron en la legislación interna un recurso de apelación conforme al artículo 8.2.h) de la
102
Anexo 46. Escrito del Estado de 21 de junio de 2013.
103
Anexo 47. Resolución No. 2012012366 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de
septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 22 de abril de 2013.
104
Anexo 47. Resolución No. 2012012366 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de
septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 22 de abril de 2013.
105
Anexo 47. Resolución No. 2012012366 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de
septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 22 de abril de 2013.
106
Anexo 47. Resolución No. 2012012366 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de
septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 22 de abril de 2013.
107
Anexo 48. Presentación de recurso de habeas corpus, de fecha 5 de noviembre de 2012. Anexo al escrito del
peticionario de 21 de diciembre de 2012.
108
Anexo 49. Presentación de recurso de amparo, de fecha 15 de enero de 2013. Anexo al escrito del peticionario
de 21 de diciembre de 2012.
21