Convención Americana; y ii) la Ley No. 8503 no cumplió con lo ordenado por la Corte Interamericana en la sentencia del caso Herrera Ulloa109. 92. El 4 de mayo de 2011 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió una solicitud de hábeas corpus presentada por el señor Rojas110. El señor Rojas solicitó que se definan los alcances de la Ley No. 8837 en tanto dicha norma no indica cuál sería la situación de las personas condenadas antes de su entrada en vigencia. Señaló que la ley no establece de qué forma se reparará a las personas ya condenadas por la violación a su derecho de revisión contemplado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. Asimismo, señaló que el artículo que regula el procedimiento de revisión no garantiza, por sus causales, un examen integral de la sentencia. 93. El 6 de junio de 2012 el señor Rojas solicitó que se iniciara un procedimiento disciplinario a los jueces de la Sala Tercera por no haber ajustado sus decisiones a la jurisprudencia del nuevo Tribunal de Apelaciones111. 2.3. Sobre el CAI La Reforma 94. El 26 de junio de 2006 el señor Rojas presentó un recurso de queja ante el Juzgado de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de Alajuela112. Alegó que en el año 2002 fue reubicado en el CAI La Reforma. Sostuvo que al año siguiente se le diagnosticó diabetes y que no fue atendido a pesar de sufrir desmayos, mareos y dolores de cabeza113. Agregó que se le detectó una hernia y que tampoco habría recibido tratamiento médico en tanto en el centro sólo hay un médico y es para emergencias114. 95. El 18 de julio de 2006 la Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo presentado por el señor Rojas en contra del director y funcionarios del CAI La Reforma115. En dicho recurso el señor Rojas indicó que rindió un informe presuntamente confidencial ante las autoridades penitenciarias sobre los actos de extorsión cometidos por otras personas privadas de libertad. Informó que dichas personas tuvieron acceso a dicho informe por lo que fue robado, golpeado e incluso trataron de matarlo. En vista de lo expuesto por la presunta víctima, la Sala Constitucional ordenó ubicar en forma inmediata al señor Rojas Madrigal en un lugar donde su vida e integridad personal no 109 Anexo 50. Resolución No. 2009-001350 de la Sala Constitucional, de fecha 30 de enero de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de julio de 2009. 110 Anexo 51. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de abril de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 111 Anexo 52. Escrito del señor Rojas Madrigal, de fecha 6 de junio de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 112 Anexo 53. Presentación de recurso de queja del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 5 de agosto de 2006. 113 Anexo 53. Presentación de recurso de queja del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 5 de agosto de 2006. 114 Anexo 53. Presentación de recurso de queja del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 5 de agosto de 2006. 115 Anexo 54. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008. 22

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