corrieran peligro y solicitó a las autoridades del CAI La Reforma un informe sobre los hechos
alegados116.
96.
El 26 de julio de 2006 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso presentado
por el señor Rojas117. La Sala Constitucional sostuvo que de los informes rendidos bajo juramento por
las autoridades penitenciarias “no se constata infracción a sus derechos” ya que se adoptaron
medidas de protección y que las personas que le robaron y extorsionaron fueron trasladadas a otros
ámbitos118.
97.
El 26 noviembre de 2007 el señor Rojas presentó una denuncia penal ante la Fiscalía
por el delito de tortura en contra de cuatro funcionarios del CAI La Reforma debido a los hechos ya
mencionados sobre el robo y golpiza recibida por otros privados de libertad en el segundo semestre
de 2006119.
98.
El 18 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional se pronunció sobre un hábeas
corpus presentado por el señor Rojas el 12 de diciembre del mismo año120. El señor Rojas sostuvo que
desde su ingreso al ámbito C del CAI La Reforma en el año 2003 no había recibido atención médica de
acuerdo a su situación de diabetes y otras enfermedades. Informó que solo en una ocasión lo llevaron
a un hospital de emergencia debido a que se desmayó. Agregó que desde agosto de 2006, cuando fue
trasladado al ámbito B, tenía que “competir por un cupo ya que los dos primeros pacientes son
atendidos cada semana”. Asimismo, hizo referencia a los alegatos relacionados con la golpiza recibida
por privados de libertad luego de que se enteraran que era un “informante”. Sostuvo que los agentes
se negaron a brindarle seguridad a pesar de que él lo solicitó. Asimismo, informó que fue obligado a
firmar un documento retirando un recurso de habeas corpus121.
99.
En vista de dicha información, la Sala Constitucional solicitó al director del CAI que
rindiera un informe sobre los alegatos planteados en un plazo de 48 horas122. Adicionalmente, ordenó
adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que el señor Rojas “reciba la atención médica que
requiere para atender adecuadamente su padecimiento, ya sea en el propio centro de atención
institucional (…) o en el centro hospitalario correspondiente (…). Asimismo deberán ubicar en forma
116
Anexo 54. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 15 de abril de 2008.
117
Anexo 55. Resolución No. 2006-010962 de la Sala Constitucional, de fecha 26 de julio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008.
118
Anexo 55. Resolución No. 2006-010962 de la Sala Constitucional, de fecha 26 de julio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008.
119
Anexo 56. Denuncia penal del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de noviembre de 2007. Anexo a la
comunicación del peticionario de 4 de febrero de 2008.
120
Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 7 de marzo de 2007.
121
Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 7 de marzo de 2007.
122
Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 7 de marzo de 2007.
23