lo han atendido en CAI La Reforma a pesar de que tiene diabetes129. El Juzgado de Ejecución indicó
que conforme al examen médico legal presentado se descarta que sufra una enfermedad que no
pueda ser atendida en la cárcel130. Asimismo, indicó que no se evidencia negligencia, desatención o
arbitrariedad por parte de las autoridades médico-penitenciarias que lesionaran en alguna forma el
derecho a la vida o salud del señor Rojas131.
103. El 28 de enero de 2008 las autoridades del CAI La Reforma informaron que le
ofrecieron al señor Rojas la posibilidad de trasladarlo a otro centro penitenciario132. Indicaron que el
señor Rojas señaló que “rechaz[a] el ofrecimiento, por cuanto perdería [su] vínculo familiar y las
condiciones climáticas del lugar [le] afectarían, incluyendo [su] salud“133. Agregaron que sostuvo que
“en este momento [se] encuentr[a] bien en el lugar donde est[á] y no corre riesgo [su] integridad
física”134.
104. El 29 de mayo de 2008 la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo
presentado por más de diez privados de libertad del CAI La Reforma, incluyendo al señor Rojas el 5 de
mayo de 2008135. Dichas personas solicitaron que se exija a las autoridades penitenciarias suministrar
alimentación de forma satisfactoria y que alcance para todos los internos, puesto que los alimentos
son racionados e insuficientes136. La Sala Constitucional concluyó que la repartición de alimentos era
realizada por los propios privados de libertad lo cual “atenta directamente contra la integridad física y
por ende al derecho a la vida y a la salud de los privados de libertad de ese centro penitenciario” 137.
Indicó que las propias autoridades reconocieron que no es posible supervisar la repartición equitativa
de alimentos138. En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó al CAI La Reforma que gire en forma
inmediata las órdenes necesarias para que la entrega y repartición de los alimentos “sea efectuada de
forma equitativa, oportuna y debidamente supervisada”139.
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Anexo 61. Resolución No. 1004-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 28 de marzo de
2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
130
Anexo 61. Resolución No. 1004-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 28 de marzo de
2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
131
Anexo 61. Resolución No. 1004-2007. Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. Anexo a la comunicación del
peticionario de 18 de agosto de 2009.
132
Anexo 62. Informe de Atención del CAI La Reforma, de fecha 28 de enero de 2008. Anexo a la comunicación del
peticionario de 4 de febrero de 2008.
133
Anexo 62. Informe de Atención del CAI La Reforma, de fecha 28 de enero de 2008. Anexo a la comunicación del
peticionario de 4 de febrero de 2008.
134
Anexo 62. Informe de Atención del CAI La Reforma, de fecha 28 de enero de 2008. Anexo a la comunicación del
peticionario de 4 de febrero de 2008.
135
Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
136
Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
137
Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
138
Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
139
Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
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