lo han atendido en CAI La Reforma a pesar de que tiene diabetes129. El Juzgado de Ejecución indicó que conforme al examen médico legal presentado se descarta que sufra una enfermedad que no pueda ser atendida en la cárcel130. Asimismo, indicó que no se evidencia negligencia, desatención o arbitrariedad por parte de las autoridades médico-penitenciarias que lesionaran en alguna forma el derecho a la vida o salud del señor Rojas131. 103. El 28 de enero de 2008 las autoridades del CAI La Reforma informaron que le ofrecieron al señor Rojas la posibilidad de trasladarlo a otro centro penitenciario132. Indicaron que el señor Rojas señaló que “rechaz[a] el ofrecimiento, por cuanto perdería [su] vínculo familiar y las condiciones climáticas del lugar [le] afectarían, incluyendo [su] salud“133. Agregaron que sostuvo que “en este momento [se] encuentr[a] bien en el lugar donde est[á] y no corre riesgo [su] integridad física”134. 104. El 29 de mayo de 2008 la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por más de diez privados de libertad del CAI La Reforma, incluyendo al señor Rojas el 5 de mayo de 2008135. Dichas personas solicitaron que se exija a las autoridades penitenciarias suministrar alimentación de forma satisfactoria y que alcance para todos los internos, puesto que los alimentos son racionados e insuficientes136. La Sala Constitucional concluyó que la repartición de alimentos era realizada por los propios privados de libertad lo cual “atenta directamente contra la integridad física y por ende al derecho a la vida y a la salud de los privados de libertad de ese centro penitenciario” 137. Indicó que las propias autoridades reconocieron que no es posible supervisar la repartición equitativa de alimentos138. En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó al CAI La Reforma que gire en forma inmediata las órdenes necesarias para que la entrega y repartición de los alimentos “sea efectuada de forma equitativa, oportuna y debidamente supervisada”139. 129 Anexo 61. Resolución No. 1004-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 28 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 130 Anexo 61. Resolución No. 1004-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 28 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 131 Anexo 61. Resolución No. 1004-2007. Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 132 Anexo 62. Informe de Atención del CAI La Reforma, de fecha 28 de enero de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de febrero de 2008. 133 Anexo 62. Informe de Atención del CAI La Reforma, de fecha 28 de enero de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de febrero de 2008. 134 Anexo 62. Informe de Atención del CAI La Reforma, de fecha 28 de enero de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de febrero de 2008. 135 Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 136 Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 137 Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 138 Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 139 Anexo 63. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de fecha 29 de mayo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009. 25

Seleccionar párrafo de destino3