109. El 5 de agosto de 2012 el señor Rojas presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional alegando la falta de acceso a agua potable en el CAI Reforma. Indicó que i) se consume agua no potable; ii) usualmente el agua es racionada cada tres horas y sólo está disponible por 10 minutos; y iii) en ocasiones no hay agua por días enteros. Agregó que esto ha sucedido durante los años 2011 y 2012. Sostuvo que personas habrían fallecido por esta situación y otras se encontrarían muy enfermas150. 110. El 14 de septiembre de 2012 la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Rojas recibido el 14 de agosto de 2012151. La Sala Constitucional consideró como hechos probados los informes del Laboratorio Nacional de Aguas donde se evidenció que el agua suministrada a los privados de libertad en el CAI La Reforma era “no potable y de alto riesgo para la salud de los usuarios” y que el acueducto interno del centro “presenta contaminación fecal”, “ausencia de desinfección del agua”, ausencia de un programa de control de calidad y ausencia de un programa de limpieza de tanques de almacenamiento152. Asimismo, dicho informe identificó que las bombas de agua se apagan desde las 17:40 hasta las 5:30 horas y que cuando se brinda el servicio este se hace en intervalos de 20 o 40 minutos, dependiendo de la zona del centro153. La Sala Constitucional observó que desde el año 2010 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha prevenido tanto al Ministerio de Justicia como a las autoridades del centro penal recurrido sobre la contaminación del agua154. Sostuvo que a pesar de ello “no se observa que se hayan realizado acciones para solucionar la citada problemática” 155. Agregó que las autoridades del CAI La Reforma “no aportaron prueba alguna (…) que demuestren que el agua sea efectivamente potable”156. 111. La Sala Constitucional requirió que el problema de contaminación del agua se solucione en el plazo de un mes157. Señaló que a fin de comprobar que efectivamente se solucionó, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá coordinar con el Laboratorio Nacional de Aguas para que se realicen pruebas al agua del CAI La Reforma y brinden un informe a la Sala158. La Sala Constitucional también concluyó que las suspensiones del servicio de agua “son 150 Anexo 69. Escrito de Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 5 de agosto de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 151 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 152 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 153 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 154 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 155 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 156 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 157 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 158 Anexo 70. Resolución No. 2012012846 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 27

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