116. El 18 de noviembre de 2002 fueron detenidos Carlos Eduardo Yépez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde, todos de nacionalidad colombiana, por parte de la Policía Control de Drogas de Costa Rica “por el aparente tráfico internacional de drogas”. Conforme al oficio de la Policía de Control de Drogas, se realizó un seguimiento a una lancha donde se encontraban las presuntas víctimas y en el trayecto de la persecución habrían lanzado al mar paquetes que aparentemente contenían cocaína168. El 22 de septiembre de 2003 las presuntas víctimas fueron condenadas a 12 años de prisión por el delito de “transporte de drogas para la venta de daño en salud pública”169. 117. El 9 de septiembre de 2004 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria en perjuicio de Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay, Carlos Yepes Cruz, Miguel Valverde Montoya y Fernando Saldarriaga Saldarriaga170. Las presuntas víctimas alegaron la violación del debido proceso en tanto i) la sentencia condenatoria se basó en prueba ilegítima; y ii) no hubo cadena de custodia en relación con la evidencia171. 118. El Tribunal de Casación Penal indicó que “la determinación de los hechos acreditados en la sentencia se deriva esencialmente de que los cinco imputados los admitieron según fueron descritos en la acusación”. Agregó que los hechos se corroboraron “por la prueba documental que fue citada y valorada en la sentencia”172. 119. El 30 de noviembre de 2005 la Sala Constitucional rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Yepes en contra de diversos artículos del Código Procesal Penal en tanto restringirían la “posibilidad de impugnar las sentencias en materia penal”173. La Sala Constitucional indicó que ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la materia por lo que no “se apreci[a] motivo alguno que aconseje revisar o variar lo establecido en esas ocasiones”174. 120. De acuerdo a la información proporcionada, la Comisión observa que las presuntas víctimas presentaron al menos cinco recursos de revisión contra la sentencia condenatoria. El 10 de junio de 2005 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José declaró inadmisible el 168 Anexo 75. Oficio D.PCD-1509-2002 de la Policía Control de Drogas de Costa Rica, de fecha 19 de noviembre de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de enero de 2010. 169 Anexo 76. Exhorto No. 964 de la Unidad Nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, de fecha 29 de junio de 2011. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 3 de septiembre de 2011. 170 Anexo 77. Resolución No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 9 de septiembre de 2004, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006. 171 Anexo 77. Resolución No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 9 de septiembre de 2004, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006. 172 Anexo 77. Resolución No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 9 de septiembre de 2004, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006. 173 Anexo 78. Resolución No. 2005-016776 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 2005. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007. 174 Anexo 78. Resolución No. 2005-016776 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 2005. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007. 29

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