procedimiento de revisión solicitado por las presuntas víctimas175. El Tribunal de Casación Penal sostuvo que no es admisible “retomar los temas que ya fueron objeto de conocimiento por medio del recurso de casación que interpusieron”176. 121. El 20 de octubre de 2006 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José declaró sin lugar otro procedimiento de revisión solicitado. El Tribunal de Casación Penal citó un extracto de su resolución de casación de 9 de septiembre de 2004 para declarar la improcedencia de la solicitud177. Asimismo, el 19 de abril de 2007 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José declaró inadmisible otro procedimiento de revisión presentado por las presuntas víctimas178. Sostuvo que “se trata del abordaje del tema de la prueba (…) lo que ya fue motivo de conocimiento por parte de esta cámara en el recurso de casación opuesto en su oportunidad”179. 122. Posteriormente, el 5 de julio de 2007 el Tribunal de Casación Penal volvió a declarar inadmisible otro procedimiento de revisión interpuesto180. El Tribunal de Casación Penal sostuvo que, de acuerdo con el artículo 411 del Código Procesal Penal, no es admisible plantear por la vía de revisión asuntos que ya fueron discutidos en casación181. Indicó que respecto al nuevo alegato de violación al derecho a ser oído por un juez competente e imparcial -el cual se basó en que uno de los jueces que participó en la audiencia preliminar habría dictado previamente un auto de prisión preventiva en su contra - no se produjo ningún vicio en tanto es al tribunal de sentencia, y no al de audiencia preliminar, al que le corresponde valorar la prueba recibida, y determinar la existencia de los hechos y su calificación legal182. 123. El 9 de marzo de 2009 Luis y Enrique Archbold Jay presentaron un nuevo procedimiento de revisión alegando la violación al debido proceso y al derecho de defensa debido a la no realización de su declaratoria indagatoria. Asimismo, alegaron que se les denegó la solicitud de contar con un intérprete ya que no hablan español183. 175 Anexo 79. Resolución No. 2005-0535 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 10 de junio de 2005, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006. 176 Anexo 79. Resolución No. 2005-0535 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 10 de junio de 2005, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006. 177 Anexo 80. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 20 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 30 de abril de 2007. 178 Anexo 81. Resolución No. 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 19 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida en la CIDH el 5 de julio de 2007. 179 Anexo 81. Resolución No. 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 19 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida en la CIDH el 5 de julio de 2007. 180 Anexo 82. Resolución No. 438-25-24 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 5 de julio de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007. 181 Anexo 82. Resolución No. 438-25-24 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 5 de julio de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007. 182 Anexo 82. Resolución No. 438-25-24 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 5 de julio de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007. 183 Anexo 83. Presentación de procedimiento de revisión, de fecha 9 de marzo de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 10 de septiembre de 2009. 30

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