128. Jorge Martínez viajó a Canadá el 26 de noviembre de 1999193. Mediante resolución de
13 de diciembre de 1999 se decretó rebeldía en perjuicio de Jorge Martínez. El 16 de diciembre de
1999 se ordenó la detención internacional de la presunta víctima194.
129. El 7 de septiembre de 2000 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José ordenó
el procedimiento de tramitación compleja debido a la cantidad de documentos existentes. Indicó que
ello permitiría que los términos para realizar las actuaciones procesales se dupliquen y que “si bien el
procedimiento de tramitación compleja va en perjuicio de los imputados cuando se encuentren
sometidos a (…) prisión preventiva, esto no ocurre en la especie cuando todos se encuentran en
libertad”195. Asimismo, el Juzgado Penal ordenó la prisión preventiva del señor Martínez alegando que
abandonó el país y no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en el momento en que
quedó en libertad. Al día siguiente, la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José
que se aprueben y gestionen las diligencias de extradición del señor Martínez196.
130. De acuerdo a información en notas de prensa, el 26 de marzo de 2003 la Corte Federal
de Canadá consideró que el señor Martínez no calificó al estatus de perseguido político a fin de
obtener la condición de refugiado197. El señor Martínez apeló dicha decisión alegando que teme “ser
perseguido como consecuencia de ser sujeto a una acusación de malversación de fondos, motivada
políticamente”198. El 1 de diciembre de 2003 se celebró una audiencia donde la Corte Federal de
Canadá rechazó el recurso presentado199. La Corte Federal de Canadá indicó que “el solicitante no
logró establecer que existe una seria posibilidad de daño irreparable”200.
131. El 3 de diciembre de 2003 el señor Martínez llegó a Costa Rica luego de ser deportado.
El mismo día el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José decretó la prisión preventiva del señor
Martínez por el transcurso de un año201. Sostuvo que el delito que se le acusa es grave, existe peligro
de fuga, peligro de obstaculización en tanto se habría logrado acreditar que sus hermanos habrían
193
Anexo 90. Nota de prensa “Canadá entrega a prófugo Martínez” publicada en el Diario La Nación, de fecha 3 de
diciembre de 2003, que hace referencia a la Decisión No. 2003-IMM-4206-01 de la Corte Federal de Canadá de 26 de marzo
de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011.
194
Anexo 91. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de
2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
195
Anexo 91. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de
2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
196
Anexo 92. Oficio de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, de fecha 7 de
septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 26 de marzo de 2011.
197
Anexo 93. Nota de prensa “Justicia canadiense determinó que prófugo no era perseguido” publicada en el Diario
Extra, sin fecha. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011.
198
Anexo 94. Nota de prensa “Juez decidirá el 1 de diciembre si se detiene extradición de Jorge Martínez”
publicada en el Diario La Nación, de fecha 25 de noviembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de
2011.
199
Anexo 95. Nota de prensa “Martínez hizo su ultimo intento de defensa ayer” publicada en el Diario La Nación,
de fecha 2 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011; Anexo 96. Order of Justice
Snider, Docket 1MN-9118-03, de fecha 1 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011.
200
Anexo 97. Nota de prensa “Canadá entrega a prófugo Martínez” publicada en el Diario La Nación, de fecha 3 de
diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011.
201
Anexo 98. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 3 de diciembre de
2003. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
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