de revisión presentado indicando que los hechos por los cuales fue acusado y posteriormente
sentenciado “le fueron formalmente imputados”251.
7.
Miguel Mora Calvo
7.1.
Sentencia No. 736-98
155. El 24 de septiembre de 1998 el Tribunal de Juicio de Alajuela condenó al señor Miguel
Mora Calvo, por el delito de organización para el tráfico internacional y nacional de drogas en perjuicio
de la salud pública, a nueve años de prisión252.
156. El 11 de agosto de 2000 la Sala Tercera declaró sin lugar el procedimiento de revisión
interpuesto por el señor Mora donde alegó la violación al debido proceso debido a que no se le
advirtió de su derecho a no declarar contra sí mismo253. La Sala Tercera sostuvo que la Sala
Constitucional ha indicado que dicha situación en un procedimiento abreviado como el seguido al
señor Mora “no constituye infracción al debido proceso”.
157. El 28 de mayo de 2008 el Tribunal de Casación Penal del III Circuito Judicial de Alajuela
declaró inadmisible un procedimiento de revisión presentado por el señor Mora al alegar que se le
aplicó un procedimiento abreviado y no se le advirtió de su derecho de abstención en el momento de
aceptar los hechos254. El Tribunal de Casación indicó que dichos alegatos ya fueron formulados
previamente en demanda de revisión, la cual declaró sin lugar.
7.2.
Sentencia No. 632-2000
158. El 5 de diciembre de 2000 el Tribunal de Juicio de Goicoechea declaró a Miguel Mora
como autor responsable del delito de posesión, transporte y almacenamiento de drogas agravado por
someterse a nivel internacional y por organización de tres personas para cometer el delito. El Tribunal
de Juicio le impuso una pena de quince años de prisión255.
159. El 16 de septiembre de 2009 la Sala Tercera declaró sin lugar el procedimiento de
revisión planteado por el señor Mora Calvo el 30 de abril de 2007256. El señor Mora alegó la violación
al principio de imparcialidad en tanto uno de los miembros del tribunal sentenciador había
comparecido al dictado de una resolución que prorrogaba la prisión preventiva en su contra. La Sala
251
Anexo 120. Resolución No. 2007-00509 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 23 de mayo
de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 27 de agosto de 2007.
252
Referencia a sentencia No. 736-98 en: Anexo 121. Resolución No. 2000-000917 de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008.
253
Anexo 121. Resolución No. 2000-000917 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de
agosto de 2000. Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008.
254
Anexo 122. Resolución No. 2008-00236 del Tribunal de Casación Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, de
fecha 28 de mayo de 2008.1 Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008.
255
Referencia a sentencia No. 632-2000 en: Anexo 123. Oficio de Miguel Mora, de fecha 30 de abril de 2007. Anexo
a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008.
256
Anexo 124. Resolución No. 2009-01158 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de
septiembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario recibida por la CIDH el 15 de marzo de 2010.
39