Tercera indicó que dicha situación no afectó la imparcialidad del juzgador en tanto las resoluciones en tanto no hubo consideraciones de fondo257. Dos magistrados adjuntaron un voto disidente donde indicaron que la situación expuesta por el señor Mora constituye una vulneración al derecho de contar con un juez imparcial de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana en tanto “no cabe duda que los jueces necesariamente han tenido que valorar elementos de prueba para fundar la medida cautelar”258. 7.3. Recursos presentados por el señor Mora Calvo de manera independiente a los procesos penales 160. El 1 de mayo de 2005 la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo presentado por el señor Mora, en el cual argumentó que se encuentra privado de su libertad de manera arbitraria debido a que “no puede recurrir en apelación las sentencias condenatorias dictadas en su contra”259. La Sala Constitucional indicó que no le corresponde “venir a suplir a la jurisdicción penal o actuar como alzada en la materia”260. Agregó que si el señor Mora considera que durante la tramitación del proceso y condena se configuraron lesiones al debido proceso, esto se debió plantear en el proceso de revisión de la sentencia. 161. El 6 de enero de 2006 la Sala Constitucional consideró improcedente el recurso de habeas corpus presentado por el señor Mora contra la Sala Tercera donde alegó una violación conforme al artículo 8.2.h de la Convención Americana y a lo dispuesto en la sentencia del Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. La Sala Constitucional sostuvo que dicho alegato ha sido ampliamente analizado y que el principio de la doble instancia “se ve satisfecho con el recurso extraordinario de casación”261. 8. Damas Vega Atencio 8.1. Procesos penales 162. El 2 de octubre de 2002 el Tribunal del Circuito Judicial de la Zona Sur emitió una sentencia condenatoria declarando a Damas Vega Atencio y Kattia Sánchez como coautores responsables de dos delitos de tentativa de homicidio calificado y robo agravado en concurso ideal, imponiendo una pena de 20 años de prisión262. Posteriormente, el 4 de abril de 2002 el Tribunal Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica le impuso una pena de 3 años y 4 meses por el delito de 257 Anexo 124. Resolución No. 2009-01158 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de septiembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario recibida por la CIDH el 15 de marzo de 2010. 258 Anexo 124. Resolución No. 2009-01158 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de septiembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario recibida por la CIDH el 15 de marzo de 2010. 259 Anexo 125. Resolución No. 2005-06480 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de mayo de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de agosto de 2006. 260 Anexo 125. Resolución No. 2005-06480 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de mayo de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de agosto de 2006. 261 Anexo 126. Resolución No. 2006-000052 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de enero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de agosto de 2006. 262 Anexo 127. Sentencia No. 106-2002 del Tribunal del Circuito Judicial de la Zona Sur, de fecha 2 de octubre de 2002. Expediente No. 99-000506-062PE. Folios 579-636. Anexo al escrito del peticionario de 16 de julio de 2007. 40

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