Tercera indicó que dicha situación no afectó la imparcialidad del juzgador en tanto las resoluciones en
tanto no hubo consideraciones de fondo257. Dos magistrados adjuntaron un voto disidente donde
indicaron que la situación expuesta por el señor Mora constituye una vulneración al derecho de contar
con un juez imparcial de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana en tanto “no
cabe duda que los jueces necesariamente han tenido que valorar elementos de prueba para fundar la
medida cautelar”258.
7.3.
Recursos presentados por el señor Mora Calvo de manera independiente a los
procesos penales
160. El 1 de mayo de 2005 la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo
presentado por el señor Mora, en el cual argumentó que se encuentra privado de su libertad de
manera arbitraria debido a que “no puede recurrir en apelación las sentencias condenatorias dictadas
en su contra”259. La Sala Constitucional indicó que no le corresponde “venir a suplir a la jurisdicción
penal o actuar como alzada en la materia”260. Agregó que si el señor Mora considera que durante la
tramitación del proceso y condena se configuraron lesiones al debido proceso, esto se debió plantear
en el proceso de revisión de la sentencia.
161. El 6 de enero de 2006 la Sala Constitucional consideró improcedente el recurso de
habeas corpus presentado por el señor Mora contra la Sala Tercera donde alegó una violación
conforme al artículo 8.2.h de la Convención Americana y a lo dispuesto en la sentencia del Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. La Sala Constitucional sostuvo que dicho alegato ha sido ampliamente
analizado y que el principio de la doble instancia “se ve satisfecho con el recurso extraordinario de
casación”261.
8.
Damas Vega Atencio
8.1.
Procesos penales
162. El 2 de octubre de 2002 el Tribunal del Circuito Judicial de la Zona Sur emitió una
sentencia condenatoria declarando a Damas Vega Atencio y Kattia Sánchez como coautores
responsables de dos delitos de tentativa de homicidio calificado y robo agravado en concurso ideal,
imponiendo una pena de 20 años de prisión262. Posteriormente, el 4 de abril de 2002 el Tribunal
Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica le impuso una pena de 3 años y 4 meses por el delito de
257
Anexo 124. Resolución No. 2009-01158 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de
septiembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario recibida por la CIDH el 15 de marzo de 2010.
258
Anexo 124. Resolución No. 2009-01158 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de
septiembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario recibida por la CIDH el 15 de marzo de 2010.
259
Anexo 125. Resolución No. 2005-06480 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de
mayo de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de agosto de 2006.
260
Anexo 125. Resolución No. 2005-06480 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de
mayo de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de agosto de 2006.
261
Anexo 126. Resolución No. 2006-000052 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de
enero de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de agosto de 2006.
262
Anexo 127. Sentencia No. 106-2002 del Tribunal del Circuito Judicial de la Zona Sur, de fecha 2 de octubre de
2002. Expediente No. 99-000506-062PE. Folios 579-636. Anexo al escrito del peticionario de 16 de julio de 2007.
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