La Sala Tercera sostuvo que el juez que impuso la prisión preventiva el 25 de agosto de 1999 analizó los hechos y tuvo contacto directo con una prueba testimonial, y posteriormente no se excusó de conocer el caso en la etapa de juicio oral y público293. Agregó que “sus consideraciones al momento de resolver en la etapa de investigación constituyeron un adelanto de criterio que le hizo perder la objetividad necesaria para juzgar el presente caso” y que “se afectó el principio de imparcialidad del juzgador”294. 175. Adicionalmente, la Sala Tercera consideró que la pena de 20 años de prisión impuesta al señor Vegas no fue sustentada de manera suficiente. Sostuvo que “la imposición de ese monto de pena, por un delito de tentativa de homicidio, resulta inusual (…) no mencionan las razones por las que no disminuyeron la pena a Damas Vega (…) ni se refieren a los criterios de proporcionalidad, idoneidad o necesidad”295. Por estos motivos, la Sala Tercera ordenó el envío para la realización del debate con otra integración296. 176. El 8 de febrero de 2013 la Sala Tercera decidió prorrogar la prisión preventiva del señor Vegas a fin de asegurar la presencia a debate de los acusados por el término de seis meses297. El 16 de mayo de 2013 el Tribunal de Juicio de la Zona Sur dictó sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal a favor de Damas Vega Atencio, Kattia Sánchez y Dinnier Concepción por el delito de dos tentativas de homicidio calificado en concurso ideal con robo agravado y un delito de robo agravado. Sostuvo que la prescripción operó el 2 de octubre de 2007 tras cinco años de emitida la sentencia de 2 de octubre de 2002, la cual fue declarada ineficaz o nula298. 8.2. Sobre el CAI La Reforma 177. Damas Vega y otros privados de libertad denunciaron al Ministerio de Justicia y Contraloría de Servicios alegando que el 20 de julio de 2006 se realizó una requisa donde fueron sometidos a tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, así como a actos de violencia sexual299. El 18 de julio de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela se declaró incompetente para conocer de estos hechos al considerar que no es labor propia sino del Departamento Legal del 292 Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 293 Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 294 Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 295 Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 296 Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 297 Anexo 137. Resolución 2013-00071 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de febrero de 2013. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 298 Anexo 138. Resolución de sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal por prescripción emitido por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, de fecha 16 de mayo de 2013. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013. 299 Anexo 139. Denuncia de fecha 24 de julio de 2006. Anexo al disco compacto adjuntado por el Estado en su comunicación de 25 de octubre de 2010. 44

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