Ministerio de Justicia y Gracia300. Posteriormente el 7 de mayo de 2009 el Departamento de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia indicó que no puede acreditarse
responsabilidad de ningún agente penitenciario y por consiguiente no corresponde aplicar ninguna
sanción. Agregó que no hay certeza de que los hechos que se ventilaron en el presente procedimiento
hayan sucedido301.
178. El 22 de septiembre de 2006 la Sala Constitucional desestimó el recurso de amparo
presentado por el señor Damas Vega en contra del director y otros funcionarios del CAI Reforma302. La
presunta víctima alegó que no ha tenido acceso a atención médica ni ha recibido tratamiento por su
condición de diabético. La Sala Constitucional indicó que “se observa que (…) ha recibido atención
médica periódica”303.
179. El 2 de octubre de 2006 el señor Vega presentó un recurso de queja ante el Juez de
Ejecución de la Pena donde hizo referencia a la mala alimentación del CAI La Reforma304. El 15 de
marzo de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró sin lugar dicha queja en tanto “las
cantidades y tipos de alimentos entregados a cada penitenciario son las apropiadas”305. Consideró que
no hay un “inadecuado manejo en la preparación de los alimentos para la población privada de
libertad”306.
180. El 22 de marzo de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró sin lugar la queja
presentada por el señor Vega relacionada con la falta de atención médica. Indicó que “se observa que
al privado de libertad no se le ha restringido su derecho a la salud ya que se le ha tratado
oportunamente a su padecimiento”. Ordenó al encargado del área de salud del CAI La Reforma realice
“las gestiones pertinentes para que se le siga brindando la atención adecuada”307.
181. El señor Vegas presentó distintos recursos y procedimientos relacionados con i) la
denegación de una solicitud de una operación por la diabetes que padece; ii) la falta de acceso a la
salud y falta de ambulancias; y iii) la realización de una requisa donde se habrían realizado
“palpamientos de las áreas genitales y se destruyeron y robaron sus partencias”. Los recursos fueron
300
Anexo 140. Resolución No. 103-09 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 18 de julio de 2007.
Anexo al disco compacto adjuntado por el Estado en su comunicación de 25 de octubre de 2010.
301
Anexo 141. Resolución Final No. 010-223-2006 del Departamento de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Justicia y Gracia, de fecha 7 de mayo de 2009. Anexo al disco compacto adjuntado por el Estado en su
comunicación de 25 de octubre de 2010.
302
Anexo 142. Resolución No. 2006-014040 de la Sala Constitucional, de fecha 22 de septiembre de 2006. Anexo a
la comunicación del peticionario de 11 de diciembre de 2006.
303
Anexo 142. Resolución No. 2006-014040 de la Sala Constitucional, de fecha 22 de septiembre de 2006. Anexo a
la comunicación del peticionario de 11 de diciembre de 2006.
304
Anexo 143. Presentación de recurso de queja, de fecha 2 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 11 de diciembre de 2006.
305
Anexo 144. Resolución No. 899-07 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 15 de marzo de 2007. Anexo a
la comunicación del peticionario de 16 de julio de 2007.
306
Anexo 144. Resolución No. 899-07 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 15 de marzo de 2007. Anexo a
la comunicación del peticionario de 16 de julio de 2007.
307
Anexo 144. Resolución No. 959-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 22 de marzo de 2007. Anexo
a la comunicación del peticionario de 16 de julio de 2007.
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