rechazados el 6 y 9 de noviembre de 2007, y el 30 de octubre de 2008 debido a la falta de elementos probatorios308. 182. Posteriormente, Damas Vega presentó un incidente de queja donde indicó que el 28 de septiembre de 2008 fue trasladado a máxima seguridad sin saber las razones y que estuvo incomunicado por 27 horas309. El 20 de noviembre del mismo año el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela concluyó a lugar el reclamo presentado310. El Juzgado sostuvo que la autoridad penitenciaria no desacreditó los alegatos del señor Vega por lo que se evidencia una serie de situaciones que “se producen en la dinámica del centro que provocan un sinsabor y preocupación a la suscrita juzgadora”311. 183. El Juzgado dejó sin efecto la medida que se aplicó al señor Vega y ordenó “la restitución inmediata de sus derechos”. Indicó que “deben de tomarse las medidas de seguridad necesarias que aseguren la integridad física del privado de libertad y del resto de la población”312. V. ANÁLISIS DE DERECHO 184. La Comisión analizará los hechos probados abordando en primer lugar los alegatos comunes a la totalidad de las peticiones acumuladas, esto es, los relativos a la presunta violación del derecho establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención. La Comisión observa que algunas de las peticiones contienen alegatos sobre otras violaciones a la Convención Americana, incluyendo alegatos sobre el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el derecho de defensa, el derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad personal. La Comisión analizará dichos derechos respecto de la persona o personas que los alegaron como violados en su caso. A. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 185. El artículo 8.2.h de la Convención Americana dispone que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 308 Anexo 146. Resoluciones No. 2007-015929; No. 2007-016081; y No. 2008-016309 de fecha 6 y 9 de noviembre de 2007, y 30 de octubre de 2008. Anexo al disco compacto adjuntado por el Estado en su comunicación de 25 de octubre de 2010. 309 Anexo 147. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 20 de noviembre de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibida el 9 de diciembre de 2011. 310 Anexo 147. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 20 de noviembre de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibida el 9 de diciembre de 2011. 311 Anexo 147. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 20 de noviembre de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibida el 9 de diciembre de 2011. 312 Anexo 147. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 20 de noviembre de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibida el 9 de diciembre de 2011. 46

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