corrección de una condena errónea328. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas,
probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad
jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del
derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida
aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar
un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria329. La Corte también
precisó, en la misma línea de lo sostenido por la Comisión, que el recurso debe respetar las garantías
procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y necesarias para
resolver los agravios planteados por el recurrente, lo cual no implica que deba realizarse un nuevo
juicio330.
196. Por otra parte, y en cuanto a la accesibilidad del recurso, la Comisión considera que,
en principio, la regulación de algunas exigencias mínimas para la procedencia del recurso no es
incompatible con el derecho contenido en el artículo 8.2 h) de la Convención. Algunas de esas
exigencias mínimas son, por ejemplo, la presentación del recurso como tal – dado que el artículo 8.2
h) no exige una revisión automática – o la regulación de un plazo razonable dentro del cual debe
interponerse. Sin embargo, en ciertas circunstancias, el rechazo de los recursos sobre la base del
incumplimiento de requisitos formales establecidos legalmente o definidos mediante la práctica
judicial en una región determinada, puede resultar en una violación del derecho a recurrir el fallo.
197. Finalmente, la Comisión resalta que el derecho a recurrir el fallo se enmarca dentro
del conjunto de garantías que conforman el debido proceso legal, las cuales se encuentran
indisolublemente vinculadas entre sí331. Por lo tanto, el derecho a recurrir el fallo debe ser
interpretado de manera conjunta con otras garantías procesales si las características del caso así lo
requieren. A título de ejemplo cabe mencionar la estrecha relación que existe por un lado, entre el
derecho a recurrir el fallo, y por otro, una debida fundamentación de la sentencia así como la
posibilidad de conocer las actas completas del expediente incluyendo las actas del juicio en el caso de
los sistemas orales332. De especial relevancia resulta la relación entre la garantía contemplada en el
artículo 8.2.h de la Convención y el derecho a una defensa adecuada, también consagrado en el
artículo 8.2 de la Convención. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que “el
derecho a la revisión del fallo condenatorio se infringe también si no se informa al acusado de la
intención de su abogado de no presentar razones de apoyo a su recurso, privándolo de la oportunidad
de buscar a otro representante a fin de que sus asuntos puedan ventilarse en apelación”333.
328
Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
329
Corte I.D.H., Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23
de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 100; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
330
Corte I.D.H., Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23
de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 101; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
331
Corte I.D.H., El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 120.
332
ONU, Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32 “Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y
a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”. 2007, párrs. 47-50.
333
ONU, Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32 “Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y
a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”. 2007, párr. 51.
50