209. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ejemplifica algunas de las manifestaciones que
estas limitaciones tuvieron en la manera en que se resolvieron los recursos de casación en los casos
bajo análisis.
210. Así, en el caso de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos
González y Arturo Fallas, la Sala Tercera rechazó alegatos presentados en los recursos de casación,
indicando que no se “adecúa[n] al marco fáctico demostrado [por el tribunal de juicio]”.
211. En el caso de Rafael Rojas Madrigal, en el marco de los dos procesos que culminaron
con sentencia condenatoria antes del año 2006, se presentaron cinco recursos de casación. La CIDH
nota que la Sala Tercera rechazó diversos alegatos relacionados con afectaciones al debido proceso así
como a valoración de pruebas en tanto no se hizo referencia a las normas legales que se habrían
vulnerado y que “lo que se formula es el desacuerdo con el resultado final del debate”.
212. En el caso de Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold
Jay, Fernando Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde, el recurso de casación presentado por las
presuntas víctimas fue rechazado por la Sala Tercera, la cual indicó que la determinación de los hechos
y la prueba documental citada fue acreditada en la sentencia del tribunal de juicio.
213. En el caso de Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández, ambos
presentaron recursos de casación, los cuales fueron rechazados por la Sala Tercera indicando que
conforme a lo establecido por el tribunal de juicio en su sentencia se “ha adquirido un estado de
certeza respecto a algunos hechos de la acusación” y agregó que “los hechos tenidos por demostrados
(…) encuentran el soporte probatorio para sustentar la culpabilidad de los enjuiciados”.
214. En el caso de Manuel Hernández Quesada, el recurso de casación presentado fue
rechazado pues en consideración de la Sala Tercera era una “una abierta y subjetiva inconformidad
con lo resuelto”. En el caso de Damas Vega Atencio, se presentaron dos recursos de casación contra
las dos sentencias condenatorias en su contra. Ambos recursos de casación fueron rechazados sobre
la base de las conclusiones de hecho ya establecidas por el tribunal de juicio.
215. Por lo expuesto, la Comisión considera que el recurso de casación conforme al
entonces vigente Código Procesal Penal no satisfizo los requisitos del derecho a recurrir el fallo. En
consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el artículo 8.2 h) de la Convención Americana
en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en
perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas,
Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay,
Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández,
Manuel Hernández Quesada, Miguel Mora Calvo y Damas Vega Atencio.
2.2
Análisis de los desarrollos legislativos posteriores sobre el derecho a recurrir el fallo
216. En virtud de la anterior conclusión, en el caso de la mayoría de las víctimas la
responsabilidad internacional del Estado se materializó al momento en que, por la vigencia de las
normas del Código Procesal Penal antes de las reformas legislativas, las víctimas no tuvieron la
posibilidad de acceder a un recurso que les permitiera la revisión integral de sus sentencias
condenatorias antes de que quedaran en firme. Como se indicó arriba, en este punto la Comisión
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