2. Rafael Rojas Madrigal y Jorge Martínez Meléndez 234. El señor Rojas Madrigal indicó que diversos jueces conocieron en más de una ocasión los recursos de casación y procedimientos de revisión presentados. En ese sentido, alegó que se violó el derecho a contar con un juez imparcial en tanto dichos magistrados se habrían pronunciado sobre el fondo de sus solicitudes. Por su parte, el Estado indicó que “ante la multiplicidad de acciones de revisión incoadas por el quejoso, materialmente se ha hecho imposible no tener que nombrar magistrados que previamente hayan participado en la solución de alguna de las demandas (…) lo cual no significa que tal situación por sí misma, implique la afectación o vulneración del principio de objetividad e imparcialidad judicial”. Agregó que no existió ninguna afectación en que intervengan mismos magistrados en más de un recurso puesto que éstos fueron declarados inadmisibles y no implicó un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones. 235. La Comisión recuerda que la Corte indicó en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica que el hecho de que mismos magistrados hayan integrado la Sala donde se presentó más de un recurso relacionado al mismo proceso y hayan analizado parte del fondo y no solo sobre la forma vulnera la exigencia de imparcialidad establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana338. 236. La Comisión observa que conforme al expediente así como a lo informado por ambas partes, se identifica la participación de un mismo juez en la Sala Tercera donde se presentó más de un recurso relacionado con el mismo proceso penal. La CIDH constata que en algunos supuestos estos sí se pronunciaron sobre el fondo. Esta situación fue incluso afirmada el 19 de octubre de 2007 mediante un voto disidente de dos jueces de la Sala Tercera al afirmar que fueron los mismos integrantes que emitieron la sentencia condenatoria No. 172-2000 los que volvieron a fijar la pena en el reenvío. 237. En ese sentido, la Comisión considera que el Estado violó el derecho del señor Rojas Madrigal a contar con un juez imparcial conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 238. Por otra parte, la Comisión nota que otro de los argumentos planteados por Jorge Martínez Meléndez y Rafael Rojas Madrigal tiene que ver con que el mismo juez que dictó la detención preventiva, hubiera participado en la condena. La Comisión considera que la detención preventiva debe obedecer a fines meramente procesales y que no puede basarse en indicios de responsabilidad penal. En ese sentido, la Comisión no encuentra que la vinculación de una autoridad judicial en la determinación de la detención preventiva y posteriormente en el juzgamiento sea, en sí misma, incompatible con el derecho a un juez imparcial. La Comisión no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse si en el caso concreto dicha garantía se vio afectada por tal situación. C. Derecho a la defensa (artículo 8.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 239. Los peticionarios Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González y Arturo Fallas, presentaron alegatos sobre restricción en la presentación de pruebas. Por su parte, el señor Rafael Rojas Madrigal, presentó una serie de argumentos relacionados con la falta de la 338 Corte I.D.H., Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párrs. 174-175. 57

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