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Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López y Enmidida Escoto de Godínez). Estas
actividades eran de las consideradas como "peligrosas" por quienes practicaban las
desapariciones en ese entonces (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón
Custodio López y Florencio Caballero).
ii)
Existen indicios igualmente de que en los días anteriores a su desaparición
había sido objeto de amenazas y se le había estado vigilando y siguiendo
(testimonios de Enmidida Escoto de Godínez y Elsa Rosa Escoto Escoto).
iii)
Existen indicios de que fue capturado en despoblado conforme al método que
normalmente se practicaba en los casos de desapariciones (testimonios de
Enmidida Escoto de Godínez y Elsa Rosa Escoto Escoto) y que estuvo en lugares de
detención bajo el control de las autoridades hondureñas (testimonio de Alejandrina
Cruz).
iv)
En el caso de Saúl Godínez se produjeron las omisiones características de los
demás casos de desapariciones por parte de las autoridades de las Fuerzas
Armadas y del Gobierno en investigar y dar cuenta de su paradero y la misma
ineficacia de los tribunales de justicia ante los cuales se interpusieron tres recursos
de exhibición personal y una denuncia penal (testimonios de Miguel Ángel Pavón
Salazar, Ramón Custodio López, Enmidida Escoto de Godínez, Alejandrina Cruz,
recortes de prensa y documentos).
v)
La única explicación que fue insinuada por las autoridades de Honduras sobre
la desaparición de Godínez fue la de sugerir que se habría unido a grupos
subversivos o se habría ido a Cuba. Esta última fue sostenida incluso por el juez
ante quien se propuso una acción penal que nunca fue proveída (testimonio de
Alejandrina Cruz). La misma sugerencia está en documentos transmitidos por el
Gobierno a la Comisión (declaraciones escritas del Sargento Félix Pedro García
Rodríguez, de los señores Víctor Manuel Meza Argueta, Ciriaco Castillo y del Mayor
Juan Blas Salazar Meza). La circunstancia de que ninguno de los declarantes que
aparecen en tales documentos fuera propuesto como testigo por el Gobierno y de
que esas declaraciones no hayan sido complementadas con ningún otro elemento
probatorio, lejos de demostrar la veracidad de ese rumor más bien indica una
persistencia en vincularlo con actividades juzgadas peligrosas para la seguridad del
Estado.
vi)
Fuera de lo anterior, no hay ninguna otra tentativa del Gobierno para
explicar los hechos ni manifestación alguna dirigida a establecer que Saúl Godínez
hubiera sido secuestrado por obra de delincuentes comunes o de otras personas
desvinculadas con la práctica de desapariciones entonces vigente o que hubiera
desaparecido voluntariamente.
La defensa del Gobierno pretendió descansar
exclusivamente sobre la falta de pruebas directas, lo que como ya ha dicho la Corte
(supra 140-141) es inadecuado e insuficiente en casos como el presente.
vii)
La existencia misma de una práctica de desapariciones es un indicio
relevante dentro del cuadro descrito para fundamentar una presunción judicial
(supra 128-130).
155. La Corte reitera a este respecto que en los casos de desaparición forzada de seres
humanos es especialmente válida la prueba indiciaria que fundamenta una presunción judicial
(supra 136-137). Se trata de un medio probatorio utilizado en todos los sistemas judiciales y
puede ser el único instrumento para que se cumpla el objeto y fin de la Convención Americana y
para que la Corte pueda hacer efectivas las funciones que la misma Convención le atribuye,