37 200. La Comisión reclamó durante el presente juicio el pago de dicha indemnización, pero no aportó elementos que sirvan de base para definir su monto ni la forma de pago, temas éstos que no fueron objeto de discusión entre las partes. 201. La Corte fijará, después de oír a las partes interesadas, el valor de esa indemnización en ejecución de este fallo, para lo cual dejará abierto el presente caso, sin perjuicio de que interim las mismas partes puedan llegar a un acuerdo, hipótesis en la cual la Corte se reserva el derecho de homologar el que se le presente. XIII 202. No aparece en los autos solicitud de condenatoria en costas y no es procedente que la Corte se pronuncie sobre ellas (art. 45.1 del Reglamento). XIV 203. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad 1. Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por el Gobierno de Honduras. por unanimidad 2. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad 3. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad 4. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1. de la misma. por unanimidad 5. Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima.

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