10
2.
Jorge Eusebio Manco Zaconetti, quien rendirá un peritaje sobre los resultados
económicos de la privatización en el Perú; el proceso de ceses colectivos y sus efectos
laborales en las empresas del Estado, con especial énfasis en la empresa Petroperú, y
la implementación de medidas de reparación para las víctimas de los ceses colectivos y
sus efectos, específicamente respecto al caso de Petroperú.
3.
Jorge Guido Bernedo Alvarado, quien rendirá un peritaje sobre las
modificaciones sustanciales efectuadas en la legislación laboral en el Perú a partir del 5
de abril de 1992, que habrían llevado a la flexibilización laboral, y sus efectos en el
sector público, en las empresas del Estado y en la reducción de su personal a través de
ceses colectivos específicamente en los casos de PETROPERU y ENAPU; la alegada
ausencia de garantías de supervisión de la legalidad y/o constitucionalidad en la
implementación de los ceses colectivos en el sector público y en las empresas del
Estado y su alegada sustitución por entidades ad hoc; el impacto socio-económico de
estas medidas en las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias
específicamente en el caso de los trabajadores de PETROPERU, y las acciones iniciadas
para determinar los efectos de las medidas adoptadas en la década de los años 90 en la
gestión de recursos humanos del Estado.
6.
Requerir a los intervinientes comunes y al Estado que remitan, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el
plazo improrrogable que vence el 23 de septiembre de 2016, las preguntas que estimen
pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, el testigo y
los peritos indicados en el punto resolutivo 5 de esta Resolución.
7.
Requerir a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo que comunique y remita a la
Corte, a más tardar el 21 de septiembre de 2016, el nombre del declarante cuya declaración
jurada será cubierta por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización
de la misma en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, de conformidad
con lo establecido en el párrafo considerativo 23 de la presente Resolución.
8.
Requerir a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo y al Estado que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los
intervinientes comunes y el Estado, según corresponda, las presuntas víctimas, el testigo y los
peritos incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán
ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la
Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al
Tribunal a más tardar el 3 de octubre de 2016.
9.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, testimonio y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al
Estado, a los intervinientes comunes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en
cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos, respectivamente.
10. Requerir al Estado y a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo que notifiquen la
presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.