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11. Informar a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo y al Estado que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte
pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
12. Requerir al Estado y a la interviniente común Carolina Loayza Tamayo que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
13. Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los
peritajes rendidos por Carlos Alza Barco y Lourdes Flores Nano en el Caso Canales Huapaya y
otros Vs. Perú. Las partes podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes en
los alegatos finales orales y escritos, de conformidad con los párrafos considerativos 5 y 6 de
esta Resolución.
14. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal
sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la
brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
16. Informar a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 14 de noviembre de
2016 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Por su parte, el Estado cuenta con un plazo hasta el
14 de diciembre de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos. Estos plazos son
improrrogables e independientes de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la
audiencia pública.
17. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 22 a 25 de esta
Resolución.
18. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
19. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes que representan a las presuntas
víctimas y al Estado.