8 25. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará los días 11 y 12 de octubre de 2016, a partir de las 13:00 horas del día 11 de octubre, durante el 56 Período Extraordinario de Sesiones, por realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en los términos del artículo 51 del Reglamento, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuesta por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo 1. Isi Antonia Rosas Meléndez, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con el alegado cese colectivo que sufrió; la alegada falta de justicia y de reparación, así como la alegada discriminación de la que habría sido víctima; las alegadas consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían producido en su vida los hechos del caso, y el impacto en la vida de los integrantes de su familia. B. Peritos Propuesto por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo 1. Christian Courtis, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales en materia de la protección del derecho al trabajo y a condiciones justas y equitativas de trabajo, y sobre su relación con los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho comparado nacional. Finalmente, ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 3 de octubre de 2016.

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