VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN
CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS ECUADOR
DE
3 DE MARZO DE 2011
1.
La Sentencia de fondo dictada sobre este caso por la Corte el 6 de mayo de
2008 es clara en cuanto a los criterios para la determinación del monto de la
“indemnización justa”, así como en la forma de llegar a dicha determinación. Así, en
esta Sentencia de reparaciones la Corte no está llamada a pronunciarse sobre la
forma de llegar a esa determinación por cuanto ya lo hizo en la Sentencia de fondo al
establecer que se hará “de común acuerdo entre el Estado y los representantes,
dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de [la]
Sentencia”1.
2.
Como queda relatado en esta Sentencia, las partes no llegaron a un acuerdo
dentro del plazo fijado el que, a su vez, había sido ampliado a solicitud del Estado
hasta el 15 de febrero de 2009. Vencido dicho plazo extendido sin que se hubiere
llegado a un acuerdo, las partes pusieron este hecho en manos de la Corte con lo
que le correspondió determinar las reparaciones conforme a lo establecido en el
párrafo resolutivo 5 de la Sentencia de fondo2. Eso es lo que ha hecho el Tribunal en
esta Sentencia de reparaciones.
La justa indemnización
3.
La esencia del tema en lo que atañe a la determinación de las reparaciones
reside en la fijación del monto que le corresponde pagar al Estado por la
expropiación del predio a que se refiere este caso. Para llegar a dicha determinación,
la Corte tenía como punto de partida al menos dos ingredientes claros y explícitos.
Uno es el concepto contenido en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos3 y el otro, el criterio fijado por la Corte en su Sentencia de fondo
del 6 de mayo de 2008.
4.
En lo que atañe a la determinación de la “justa indemnización” en este caso,
en la Sentencia de fondo4 se fijaron varios criterios para orientar la valorización:
1
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008, Serie C No. 179, punto
resolutivo 4.
2
“Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
disponer lo conducente. En caso de no llegar al acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes y gastos y
costas, para lo cual continuará con el procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de la […] Sentencia”.
3
Artículo 21.2 (Derecho de la Propiedad Privada):
1) Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública
o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
[…]
4
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 98.
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