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éstos últimos: los libros. Destruyeron o quemaron bibliotecas enteras27, pero no lograron
impedir el resurgimiento de los ideales humanos emancipadores. A lo largo de los siglos, los
opresores mataron seres humanos que pensaban, quemaron sus restos mortales (como en el
presente caso La Cantuta); quemaron los fieles compañeros de los que pensaban - los libros, pero no lograron extirpar el libre pensamiento, los ideales de los jóvenes, el derecho de
disentir, la libertad del espíritu.
47.
Como después de las tinieblas irrumpe gradualmente la luz, en el chiaroscuro de la
vida de los individuos y de los pueblos, de la existencia humana, no hay que pasar
desapercibido que, en la presente Sentencia, la Corte Interamericana ha valorado
"positivamente que, en junio del presente año, el Presidente de la República haya pedido
perdón a las autoridades de la Universidad de La Cantuta" (párr. 233). La Corte ha, además,
cuidado para que el suplicio del Profesor y los nueve estudiantes universitarios asesinados o
desaparecidos quede en la memoria no sólo de sus familiares y seres queridos sino también en
la memoria colectiva, como forma de honrar a las víctimas de modo a resistir a la erosión del
tiempo.
48.
Así, tal como lo hizo en su reciente Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro,
también en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta la Corte ha igualmente valorado la
existencia del monumento y sitio público denominado "El Ojo que Llora",
"creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, lo
cual constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú. Sin
embargo, el Tribunal considera que el Estado debe asegurarse que, dentro del plazo de un año, las
10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la presente
Sentencia se encuentren representadas en dicho monumento, en caso de que no lo estén ya, y si
sus familiares así lo desean. (...)" (párr. 236).
IV.
La Inadmisibilidad de Violaciones del Jus Cogens.
49.
Al concluir este Voto Razonado, mi último Voto como Juez Titular de esta Corte, me
permito volver a mi punto de partida. Los crímenes de Estado acarrean serias consecuencias
jurídicas. En el momento en que termino de escribir este Voto Razonado, hay doce pedidos de
extradición del Ex-Presidente A. Fujimori presentados por Perú a Chile28, entre los cuales se
encuentra el correspondiente a la responsabilidad por lo ocurrido en el presente caso de La
Cantuta. Recientemente, en otro caso resuelto por esta Corte, el de Goiburú y Otros versus
Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), se revelaron los horrores de la llamada "Operación
Condor", en el marco de la cual se perpetraron crímenes de Estado en una escala
transfronteriza o interestatal29. La reacción de la conciencia jurídica se manifiesta hoy día en el
reconocimiento de que el deber general de investigar, para asegurar el respeto de los derechos
humanos consagrados en la Convención Americana (artículo 1(1)), también se aplica en una
escala interestatal, en el ejercicio de la garantía colectiva por los Estados Partes en la
Convención Americana (como lo son Chile y Perú).
50.
En mi Voto Razonado en el reciente caso de la Masacre de Pueblo Bello (Sentencia del
.
Cf., al respecto, v.g., F. Báez, História Universal da Destruição dos Livros, Rio de Janeiro, Ediouro, 2006, pp.
17-376.
27
28
.
Como recordado por la presente Sentencia de la Corte, párr. 80(91).
29
.
Una cuestión que se encuentra analizada en mi Voto Razonado (párrs. 1-68) en aquel caso.
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