16 31.01.2006) desarrollé (así como en numerosos Votos anteriores) mis consideraciones acerca del amplio alcance del deber general de garantía (artículo 1(1) de la Convención) y las obligaciones erga omnes de protección de la Convención (párrs. 2-13). En su Sentencia en el presente caso de La Cantuta, la Corte, al señalar que los hechos del cas d'espèce han infringido normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens), ha valorado positivamente los esfuerzos del Estado demandado para atender "su deber - derivado de su obligación de investigar - de solicitar e impulsar, mediante medidas pertinentes de carácter judicial y diplomático, la extradición de uno de los principales procesados" (párrs. 159-160). De ahí se puede desarrollar una aproximación o convergencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. 51. Al subrayar el amplio alcance del artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte ha, en seguida, afirmado la obligación de los Estados Partes de investigar las violaciones de los derechos humanos y de juzgar y sancionar a los responsables (párr. 160). El cumplimiento de tal obligación crece en importancia ante la gravedad de los hechos del presente caso de La Cantuta, enfatizada con elocuencia al puro inicio de un relato del mismo: "Contra lo que pretende, la impunidad no oculta el crimen, lo agiganta. Al delito de los autores - materiales e intelectuales, - se añade la cadena de delitos de los encubridores. Al secuestro, asesinato a sangre fría, entierro clandestino, desentierro e incineración de los cuerpos, suma la mentira, la denegación y el retardo en la administración de la justicia, el legicidio. Salvo honrosas excepciones, fiscales y jueces, vocales supremos, congresistas, generales y gobernantes civiles han ingresado en el voluminoso expediente de la cómplice impunidad con la que se pretende devolver a la oscuridad de la fosa común la causa de los nueve estudiantes y el profesor de la Universidad La Cantuta, asesinados a sangre fría en la madrugada del 18 de julio de 1992"30. 52. Fue un crimen de Estado, que involucró, con animus agressionis, una cadena de comando, compuesta por numerosos agentes del poder público (de los distintos poderes del Estado), desde el Presidente de la República hasta los perpetradores de las ejecuciones extrajudiciales y demás violaciones de los derechos humanos. Al pasar a las consecuencias jurídicas de dichas violaciones, esta Corte ha señalado, en la presente Sentencia sobre el caso de La Cantuta, que "Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. El acceso a la justicia constituye una norma imperativa del Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo. La Corte recuerda que, bajo el mecanismo de garantía colectiva establecido en la Convención Americana, en conjunto con las obligaciones internacionales regionales y universales en la materia, los Estados Partes en la Convención deben colaborar entre sí en ese sentido" (párr. 160)31. 53. Queda, pues, consolidada en la presente Sentencia, la ampliación del contenido material del jus cogens, a abarcar el derecho de acceso a la justicia lato sensu, sin el cual simplemente no existe el Estado de Derecho. Espero sinceramente que la Corte mantenga esta posición en el futuro, y no admita cualquier intento de frenar su jurisprudencia garantista y 30 . APRODEH, De la Tierra Brotó la Verdad..., op. cit. supra n. (7), p. 5. . Y cf. también párrs. 239-241, sobre la intangibilidad de las normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens) y el rol de la educación en derechos humanos. 31

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