2
en práctica el engranaje estatal del encubrimiento de los hechos.
5.
La supracitada demanda presentada por la Comisión Interamericana a esta Corte
señala que la CVR identificó "toda una estructura de poder organizado" mediante la cual lleva
adelante, en el marco de una "estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado", una
"práctica sistemática" de "ejecuciones arbitrarias", que alcanzó sus más altos niveles de
personas victimadas en los períodos 1983-1984 y 1989-1992 (párrs. 73, 70 y 76); además,
"la práctica de la desaparición forzada fue un mecanismo de lucha contra-subversiva empleado
de forma sistemática por los agentes del Estado entre 1988 y 1993", estimando asimismo que
"los miembros de las Fuerzas Armadas" fueron aquellos "a quienes se les atribuye la mayor
proporción (más de 60%) de las víctimas de desaparición forzada causada por agentes
estatales en el período 1980-2000" (párr. 77).
6.
En seguida, la Comisión Interamericana transcribió, del Informe Final de la CVR, las
"etapas" en que se perpetraba esta práctica macabra:
"selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión,
eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura, el procesamiento de la
información obtenida, la decisión de la eliminación, la eliminación física, la desaparición de los
restos de la víctima, el uso de los recursos del Estado" (párr. 78).
7.
El Informe Final de la CVR, extensivamente citado en la demanda presentada por la
Comisión Interamericana ante esta Corte, se refiere a una práctica criminal del Estado,
abarcando un "circuito clandestino" de detenciones arbitrarias seguidas de ejecuciones
extrajudiciales (párr. 150). El Grupo Colina era un grupo de exterminio inserto en la estructura
del SIN (liderado por Vladimiro Montesinos) para enfrentar presuntos "enemigos" del régimen
del entonces Presidente Alberto Fujimori (párrs. 96 y 85). El Grupo Colina operaba con
recursos del Estado (párr. 80), y
"cumplía una política de Estado consistente en la identificación, el control y la eliminación
de aquellas personas de las cuales se sospechaba que pertenecían a los grupos insurgentes,
mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos
selectivos, desapariciones forzadas y torturas" (párr. 89).
2.
La Determinación de los Hechos por la Corte Interamericana.
8.
En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, en el capítulo VII sobre los hechos
probados, la Corte Interamericana determinó, tomando en cuenta el Informe Final de la CVR,
que
"Las ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica sistemática en el marco de la
estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado, especialmente en los momentos más
intensos del conflicto (1983-1984 y 1989-1992)" (párr. 80(1)).
Había toda una estructura de poder estatal organizado, y las ejecuciones extrajudiciales no
constituían hechos aislados o esporádicos, sino un patrón de conducta por parte del Estado en
el marco de su referida estrategia, llevando a una práctica verdaderamente criminal, con el
empleo de recursos y medios materiales del propio Estado.
9.
El modus operandi, tal como identificado por la CVR y recapitulado por esta Corte,
consistía en
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