decide declarar la petición admisible respecto de la presunta violación de los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 15, 22 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con las obligaciones generales previstas en el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional. Asimismo, la Comisión Interamericana declara, en virtud del principio iura novit curia, que la petición es admisible respecto de la presunta violación del artículo 13 de la Convención Americana, así como en lo que se refiere al presunto incumplimiento del deber previsto en el artículo 2 del mismo instrumento internacional. Por último, la Comisión decide publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La denuncia fue recibida el 1º de enero de 2004. El 20 de enero de 2006 la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado y fijó un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. Tras una prórroga solicitada el 16 de febrero de 2006, el Estado presentó su contestación respecto de esta petición en las fechas 1 de mayo y 8 de mayo de 2006. 6. La Comisión recibió información adicional de los peticionarios el 12 de junio de 2006, el 13 de marzo de 2009 y el 14 de agosto de 2009; dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió información adicional del Estado el 1 de septiembre de 2006 y el 18 de junio de 2009, la cual también fue debidamente trasladada a los peticionarios. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Los peticionarios 7. Los peticionarios alegan que el estado de Paraná es caracterizado por una gran concentración de la propiedad de tierras rurales, con pocos latifundistas detentando 65% de las tierras disponibles. Lo anterior presuntamente ha resultado en altos índices de violencia contra los trabajadores rurales sin tierra que luchan por la reforma agraria, especialmente durante los mandatos del Gobernador Jaime Lerner (1994-1998 y 1998-2002). 8. Según los peticionarios, las violaciones del presente caso se insertan en dicho contexto de violenta represión estatal contra la lucha por la reforma agraria en Brasil, y específicamente en Paraná. Los peticionarios sostienen que el 2 de mayo de 2000, aproximadamente 50 buses con más de 1.500 trabajadores rurales se dirigían a la ciudad de Curitiba, capital de Paraná, a fin de realizar una marcha por la reforma agraria, culminando con una protesta en celebración al Día del Trabajador (1 de mayo) en frente al edificio del INCRA (Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agraria)2. 9. Conforme a la petición, la caravana fue interceptada por policías militares en el municipio de Irati, y los policías militares revisaron los buses y aprehendieron materiales en los compartimientos de bagaje de los buses 3. Posteriormente, según los peticionarios, los policías militares pasaron a escoltar la caravana en dirección a Curitiba; sin embargo, más adelante, en el kilómetro 108 de la carretera BR 227, municipio de Campo Largo, sin cualquier justificación aparente, 2 Órgano federal encargado de promover la reforma agraria en Brasil. 3 Dichos materiales incluían: 1 revólver, centenares de armas blancas (por ejemplo, 180 guadañas, 52 machetes, 2 azadones, 40 palos de madera, 13 navajas y 6 cuchillos), 17 banderas del MST, 25 gorras, 1 camisa, y ciento y cincuenta reais en efectivo (Anexo 2 de la petición – Auto de Exibição e Apreensão, Inquérito Policial 182/2000).

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