situación está comprendida dentro de la excepción a la norma del agotamiento previo de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. 36. Por último, sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos consagrados en la Convención Americana, tales como las garantías de acceso a la justicia y, en este caso, en virtud de que la falta del debido proceso legal adviene de la propia legislación brasileña, el posible incumplimiento con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. No obstante, el artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de dicho instrumento internacional. En consecuencia, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un parámetro de apreciación distinto al utilizado para determinar la posible violación de los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana.18 Por tanto, la Comisión Interamericana aclara que las causas y los efectos que han resultado en la falta del debido proceso legal en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente corresponden a violaciones de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación 37. El artículo 46.1.b de la Convención exige que las peticiones sean presentadas dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la decisión definitiva. Por su parte, el artículo 32.2 del Reglamento de la Comisión dispone que: En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 38. En las circunstancias del presente caso, la CIDH se pronunció supra sobre la aplicabilidad a estos hechos de una excepción a la regla del agotamiento de los recursos internos, por lo que corresponde determinar si la petición fue presentada dentro de un plazo razonable. La petición fue presentada el 1º de enero de 2004, es decir seis meses después de la decisión de sobreseimiento de la acción penal que hizo tránsito a cosa juzgada el 1º de julio de 2003 19. Por tanto, la CIDH concluye que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable, y tiene por cumplido el requisito del artículo 32.2 del Reglamento de la CIDH. 3. Duplicación de procedimientos y res judicata 18 CIDH, Informe No. 72/08, Petición 1342-04, Admisibilidad, Márcio Lapoente da Silveira (Brasil), 16 de octubre de 2008, párr. 75; Informe No. 23/07, Petición 435-2006, Admisibilidad, Eduardo José Landaeta Mejía y Otros,(Venezuela), 9 de marzo de 2007, párr. 47; Informe No. 40/07, Petición 665-05, Admisibilidad, Alan Felipe da Silva, Leonardo Santos da Silva, Rodrigo da Guia Martins Figueiro Tavares, y otros (Brasil), 23 de julio de 2007, párr. 55 19 A ese respecto, la Comisión observa que el Estado, habiendo considerado que los recursos penales fueron agotados mediante la decisión definitiva del 1 de julio de 2003, alegó que la petición no habría cumplido con el requisito previsto en el artículo 46.1.b de la Convención Americana. No obstante lo anterior, la CIDH ha confirmado debidamente que la petición fue enviada y recibida por correo electrónico y fax el 1 de enero de 2004 (Véase Anexos I y II de la comunicación de los peticionarios del 12 de junio de 2006, comprobando el envío de la petición por correo electrónico a las 14:51 horas del 1 de enero de 2004, así como por fax transmitido a las 15:41:11 horas – duración de 31:51 minutos – del 1 de enero de 2004).

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