Propuesta por los representantes
a) Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien declarará sobre las circunstancias de modo,
tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron, ciñéndose a los
hechos establecidos en el Informe de Fondo de la Comisión, y sobre el impacto que
tuvo lugar sobre su vida personal, profesional y de relación.
B.
Peritos
Propuesto por los representantes
a) Hernán Víctor Gullco, cuyo peritaje versará sobre i) el contenido del principio de
presunción de inocencia en relación con el deber de motivación de las decisiones
judiciales, a la luz de los estándares internacionales. En particular, sobre el estándar
probatorio requerido para quebrar el estado de inocencia y la utilidad de la declaración
de un coimputado a esos mismos efectos; ii) la garantía en el derecho internacional,
ofreciendo referencias a otros sistemas de protección de derechos humanos y a la
jurisprudencia constitucional comparada, sistematizando los estándares a considerar
para decidir si se ha producido una violación a la garantía; iii) las derivaciones del
principio de inocencia en cuanto a la utilización de medidas cautelares personales
como última ratio y los estándares requeridos para que puedan ser consideradas
legítimas; iv) el derecho a ser que oído por un tribunal imparcial y su relación con el
principio de inocencia, y v) el derecho a contar con un recurso efectivo para la revisión
integral de una sentencia de condena, en términos de derecho comparado.
Propuesto por el Estado
b) Javier Alberto Aguirre Chumbimuni, quien declarará sobre i) el principio a la
presunción de inocencia; ii) la inversión de la carga de la prueba; iii) el derecho a
recurrir el fallo, y iv) la legislación aplicable en los recursos ordinarios y extraordinarios
en los procesos penales.
6.
Requerir al Estado del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados
a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
considerativos 35 a 41 de la presente Resolución.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
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