declaraciones y dictámenes 8. E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidavit) 30. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidavit): a) el testimonio de Nelly Raquel Zegarra y Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra, propuestas por los representantes; b) el testimonio del señor Tony Washington García Cano, propuesto por el Estado, y c) el dictamen pericial del señor Oscar Julián Guerrero Peralta, propuesto por la Comisión. 31. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público 9. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos y al perito, referidos en el párrafo precedente. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en los puntos resolutivos de la presente Resolución. Las declaraciones y el peritaje antes mencionados, serán transmitidos a los representantes, al Estado y a la Comisión. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). E.2. pública Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 32. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, presunta víctima en este caso, y el peritaje del señor Hernán Víctor Gullco, propuestos por los representantes; así como el peritaje del señor Javier Alberto Aguirre Chumbimuni, propuesto por el Estado; todos ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos desean presentar su peritaje por escrito deberán aportarlo al momento de rendir su dictamen pericial ante la Corte 10. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 33. Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 8 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008, Considerando noveno, y Caso Flor Freire, supra, Considerando trigésimo segundo. 9 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo séptimo, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2015, Considerando vigésimo sexto. 10 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros, supra, Considerando vigésimo segundo, y Caso Flor Freire, supra, Considerando trigésimo quinto. 7

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