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gravedad y urgencia” y que se hace necesario evitar daños irreparables al señor
Arnoldo Alemán Lacayo.
5.
Que en tal virtud, Nicaragua debe adoptar las medidas necesarias para
preservar la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo y evitarle
daños irreparables.
6.
Que el Gobierno tiene la obligación de prevenir las violaciones de los derechos
humanos y de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas
provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
pertinentes para evitar que tales hechos se repitan.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 24 de su
Reglamento.
DECIDE:
1.
Requerir al Gobierno de la República de Nicaragua que adopte, sin dilación,
las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo
Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables, en estricto cumplimiento de la
obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de
acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.
2.
Requerir al Gobierno de Nicaragua que investigue los hechos y castigue a los
responsables de los mismos.
3.
Requerir al Gobierno de Nicaragua que informe mensualmente a la Corte, a
partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado y, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus
observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días contado desde su
recepción.
4.
Incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de
sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el
Gobierno de Nicaragua.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, el día 2 de febrero de 1996.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman